ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. DOF 29/12/2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 136/2017
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
ARTÍCULO PRIMERO.– El factor de actualización aplicable para el año de 2018 a las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0663, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
1. Propano…………………………………….
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6.93
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centavos por litro.
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2. Butano ………………………………………
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8.98
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centavos por litro.
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3. Gasolinas y gasavión ……………………..
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12.17
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centavos por litro.
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4.Turbosina y otros kerosenos ………………
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14.54
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centavos por litro.
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5. Diesel ……………………………………….
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14.76
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centavos por litro.
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6. Combustóleo ……………………………….
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15.76
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centavos por litro.
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7. Coque de petróleo …………………………
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18.29
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pesos por tonelada.
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8. Coque de carbón …………………………..
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42.88
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pesos por tonelada.
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9. Carbón mineral …………………………….
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32.29
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pesos por tonelada.
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10. Otros combustibles fósiles ………………
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46.67
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pesos por tonelada de carbono quecontenga el combustible.
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ARTÍCULO CUARTO.– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
TRANSITORIO
Y para recordar cuanto fue el aumento porcentual inflacionario en 2017 fue de 3.30% publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2016.
Habrá que estar atentos a los estímulos que se estarán publicando como el siguiente para tratar de contener mayores efectos inflacionarios;
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. DOF 29/12/2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018.
ACUERDO
Combustible
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Porcentaje de Estímulo
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Gasolina menor a 92 octanos
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50.89%
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Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
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25.18%
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Diésel
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53.89%
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Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
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Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
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Gasolina menor a 92 octanos
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$2.336
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Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
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$0.977
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Diésel
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$2.716
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Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
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Cuota disminuida (pesos/litro)
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Gasolina menor a 92 octanos
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$2.254
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Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
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$2.903
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Diésel
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$2.324
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TRANSITORIO
Observen como estará el estímulo bajo la modificación del DECRETO siguiente;
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016. DOF 29/11/2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Que la Comisión Reguladora de Energía aprobó en sesión del 16 de noviembre de 2017 el Acuerdo A/056/2017 mediante el cual se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel establecido por el citado órgano regulador coordinado en materia energética mediante el diverso A/059/2016, en el que determinó que a partir del 30 de noviembre de 2017 en todas las regiones del país los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán bajo condiciones de mercado;
Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio, originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como por los efectos asociados a fenómenos naturales;
Que las circunstancias anteriormente mencionadas hacen necesario mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 la aplicación del estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices para que, en las nuevas condiciones del mercado de los combustibles, se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio;
Que también resulta conveniente mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 el estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada; sin embargo, dada la posibilidad de una afectación económica en el consumo de las gasolinas en la región colindante con losEstados Unidos de América, por la diferencia de precios entre los dos mercados, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Único.- Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo Primero y el primer párrafo del artículo Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.
TRANSITORIO