Video REVISTA PAF 669 y Talleres Fiscales 11 2da Quincena Agosto 2017 HORA PAF

por chamlaty

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Se presenta la REVISTA PAF 669 y Talleres Fiscales 11, correspondiente a la 2da quincena de agosto 2017, ello en la comunidad virtual anafinet www.anafinet.org/online, dicha sesión se celebró a la 1:00 p.m centro a cargo del Maestro Miguel Chamlaty Toledo Director Editorial de la REVISTA PAF.

  A continuación el video de dicha presentación en donde se comenta los diversos abordados en la edición;

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2 Comentarios

Benedicto Melendez Vazquez 21 agosto, 2017 - 8:43 PM

Maestro pregunta:
Los que se dedican a la construcción en esta Versión de la facturación Electrónica por lo que he entendido se tendrá que facturar el TOTAL DE PRESUPUESTO y de ahí Emitir un CFDI de pago por los Anticipos recibidos en nuestro banco ya que se trabaja median el FLUJO DE EFECTIVO NO ?? Pero entonces que pasa con ese CFDI DE ANTICIPO ?? COMO SE CANCELA O SE LLENA ??

Maestro en Cuestión de los que se dedican a la crianza y Venta de pollos orgánicos (PERSONAS FISICAS), como pueden tributar bajo el régimen de «PRODUCTOR PRIMARIO» y Existe o hay alguna exención de ISR. ?
El Comentario Anterior se Deriva ya que a la hora de darle de alta ante EL SAT.. me tomo según la actividad como Actividad «Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras PF y PM» BAJO ESTA ACTIVIDAD MIS DECLARACION SON MENSUALES…. luego Encones como le Hago para TRIBUTAR BAJO EL SECTOR PRIMARIO ?? y TRIBUTANDO BAJO ESTE REGIMEN QUE BENEFICIOS TENGO ??

Mucho Agradeceré me apoye con estas dudas maestro.

Así mismo le mando muchas felicidades por su Excelente Presentación.

chamlaty 22 agosto, 2017 - 7:35 PM

Saludos BENEDICTO, debes de analizar el tema del apéndice de los anticipos de las guías de llenado, tema que ya hemos abordado en los diversos cursos que he impartido, hay varias formas de manejarlo en si igual se esperan más aclaraciones sobre el tema.

Saludos benedicto, si solamente tiene esa actividad o exclusividad del 90% tributará como sector primario con los beneficios de exención de los 40 umas, desde luego, y claro posibilidad de aplicar facilidades administrativas

Sino cumple con la exclusividad que podría ser el caso que comentas el sistema te manda a tributar de lleno como actividad empresarial y profesional con la carga normal sin exención de los 40 umas ni facilidades.

Adelante atento a tus comentarios.

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