Esta reflexión me la hago por la forma en que esta redactado el 3 párafo del 29 CFF
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en
documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de
folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el
certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano
desconcentrado y no ha sido cancelado.
Mientras que en materia de COMPROBANTES CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, se expresa de otra forma esto, observen 8vo párrafo 29 CFF;
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los
comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los
utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave
de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los
mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo
de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en
la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
ESPERO SUS COMENTARIOS Y
OPINIONES….
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