El 3 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Uno de los objetivos de la reforma consiste en fortalecer el régimen en materia de prevención de Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT) aplicable a los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (Sujetos Obligados), al transferir las facultades de su supervisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Sin embargo, es necesario precisar que conforme al régimen transitorio previsto en el Decreto, la CNBV ejercerá sus nuevas atribuciones hasta después de transcurrido el plazo de 240 días naturales establecido en el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, es decir, a partir del 31 de marzo de 2012, con excepción de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas, cuya supervisión ha sido encomendada a la CNBV a partir del 4 de agosto de 2011.
Asimismo, el Decreto establece que para poder prestar sus servicios, los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero deberán estar constituidos como sociedades anónimas y prever en sus estatutos sociales que deberán ajustarse a lo previsto en la propia LGOAAC y en las demás disposiciones aplicables.
De igual manera, la LGOAAC establece que los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero deberán registrarse ante la CNBV; sin embargo, este trámite deberá efectuarse transitoriamente ante el SAT.
En ese sentido, la LGOAAC dispone que los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero que se hubiesen registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes del 4 de agosto de 2011, contarán con un plazo de 90 días naturales que vence el 1 de noviembre de 2011, para que una vez constituida la sociedad anónima de que se trate y cumplan los demás requisitos establecidos en la LGOAAC, presenten al SAT nuevamente el aviso correspondiente, a fin de obtener el registro respectivo para que estén en posibilidad de continuar realizando las actividades a que se refieren los artículos 81-A y 81-A Bis de la citada Ley.
Para el caso de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero de nueva creación, los mismos deberán solicitar su registro, previo al inicio de las operaciones correspondientes.
Por último, la CNBV reitera su compromiso de continuar fortaleciendo sus metodologías y procesos de supervisión y de esta forma disminuir la vulnerabilidad de estos sectores de ser utilizados para el LD/FT, acorde con los compromisos internacionales de México en la materia, y en el marco de la lucha contra estos delitos emprendida por la presente Administración.
AVISOS
15/12/2011 Comunicado Nuevas Disposiciones de Carácter General para SOFOMES ENR.
Desplegado -[11 de noviembre] Aviso en medios de comunicación respecto de las nuevas obligaciones en materia de PLD/FT para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.
68/2011 – [08 de noviembre] La CNBV y el SAT señalan que no hay prórroga en la regularización de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, por lo que se les invita a registrarse.
03/08/2011 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
17/03/2011 Disposiciones de Carácter General para SOFOMES ENR.
17/12/2009 Disposiciones de Carácter General para Transmisores de Dinero
25/09/2009 Disposiciones de Carácter General para Centros Cambiarios
INFORMACION DE LA PAGINA
http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/PrevenciondeLavadodeDinero.aspx