Preguntas Frecuentes en Materia de Lavado de DINERO realizadas a la CNBV SOFOM ENR

por chamlaty

lavadoDINERO

DERIVADO DE PUBLICACION DEL 3 DE AGOSTO DE 2011 EN DOF, HAY QUE TENER MUY PRECISADAS YA QUE SON OBLIGACIONES QUE SE LES IMPONE PARA EFECTOS DE PREVENIR EL LAVADO DE DINERO, sin duda para ir controlando más estas entidades que han brotado en exceso en el país.

A) Sofomes ENR

1. ¿Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Sofomes ENR), que ya se encuentran registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) deben presentar nuevamente la solicitud de registro?

Respuesta.-No es necesario que las Sofomes ENR presenten nuevamente dicha solicitud. Sin embargo, se sugiere acudir a la CONDUSEF a actualizar sus datos de registro, toda vez que a partir de ellos la CNBV mantendrá contacto inicial con dichas entidades.

2. ¿Ante quién debo presentar mi solicitud de registro si me constituí como Sofom ENR en fecha posterior al 3 de agosto de 2011?

Respuesta.-Deberá presentarla ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro de los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

3. ¿Ante quién debo presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal, el manual debe presentarse, preferentemente, en disco compacto.

4. Vivo en el interior de la República ¿tengo que ir a la Ciudad de México a entregar mi Manual de prevención de lavado de dinero?

Respuesta.- Podrá enviarlo por correo o mensajería a la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos ubicada en Insurgentes Sur número 1971, conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.

Se sugiere que la remisión se realice por correo certificado o mensajería a fin de que cuente con el acuse de recibo respectivo.

5. ¿Cuál es la fecha límite para presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.

6. ¿Ante quién debo presentar la integración del Comité de Comunicación y Control?

Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.

7. ¿Cuándo debo comunicar la integración del Comité de Comunicación y Control?

Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.

8. ¿Ante quién debo presentar la designación del Oficial de Cumplimiento?

Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.

9. ¿Cuándo debo informar sobre la designación del Oficial de Cumplimiento?

Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.

10. ¿A través de qué medio se harán los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes?

Respuesta.- El envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se hará a través del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI”) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Actualmente, la Comisión está trabajando en el desarrollo del sistema automatizado que se requiere para tales efectos.

11. ¿Cómo obtengo la clave para poder enviar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Actualmente estamos trabajando en el mecanismo para la entrega de las claves para el envío de reportes a través del SITI, de tal manera que en el transcurso de las próximas semanas se dará a conocer información adicional en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la obtención de las citadas claves

 

La información contenida en este apartado tiene como único propósito proporcionar orientación respecto del contenido del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, por lo que no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que implique la emisión de criterio o autorización de alguna autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.

Ultima Modificación: 15/11/2011  ORIGEN DE LA INFORMACION
http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/PrevencionPreguntasFrecuentes.aspx

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7 Comentarios

viniza 28 octubre, 2013 - 6:04 PM

Tengo una pregunta respecto al tema de lavado de dinero, mediante el SAT tendría que darse de alta y registrarse una SOFOM ENR, por realizar actividades vulnerables, como fecha límite el 31 de octubre 2013, o en éste caso no le aplica a la SOFOM. Yo digo que si puesto que pertenece al Sistema Financiero. Espero comentarios.

chamlaty 29 octubre, 2013 - 3:17 PM

No estas cumpliendo ya con PLD actualmente ?? por parte de CNBV? QUEDO ATENTO

Areli Torres 10 julio, 2015 - 9:16 PM

Hola Maestro, aquí con mis dudas…
Un centro cambiario tiene un sistema para el envío de reporte de operaciones relevantes, a la persona de sistemas se le «olvidó» mandar en tiempo el de un trimestre (en ceros), ésto es, lo mandó fuera del plazo establecido pero antes de que fuese requerido o detectado por la CNBV.
Le llega un requerimiento donde le piden que aclare porque no mandó el reporte en tiempo y que se hará acreedor a una multa.
La abogada que les da los cursos de PLD/FT les dice que tendrá que pagar la multa que les van a mandar porque no presentaron esa información en el tiempo establecido y que no encuentra la forma de evitar esa multa, que es como de $10 mil.
Pero me surge la duda, a la CNBV no le aplican los lineamientos de CFF? porque si bien es cierto que ese reporte fue extemporáneo, también lo es que fue espontáneo.
Pero me inquietó lo que les dijo la abogada. Por eso pido su opinión y además saber si es que les aplica el CFF, lo podrá atender la PRODECON?
Si quiere le puedo compartir el requerimiento……..
De antemano, mil gracias…..

chamlaty 11 julio, 2015 - 2:37 PM

Es correcto no le aplica estimada, y no me lo compartas aqui tenemos varios casos que decidieron interponer juicio contencioso administrativo, pero vemos complicado ganarlos, claro se pagaron y así ya no garantizamos.

Quedo a la orden.

Areli Torres 11 julio, 2015 - 6:33 PM

Pero entonces no hay nada que hacer?
Porque resulta bastante extremo que no se pueda defender una multa por no presentar una declaración que a nadie produce afectación, pues es en ceros y si se presentó, solo que fuera de tiempo.
En ese caso no hay alguna atenuante, jurídicamente hablando?
Le agradeceré mucho su opinión……..
Mil gracias!!!!!

Areli Torres 11 julio, 2015 - 6:49 PM

Abusando de su amabilidad, le mandé a su correo la solicitud de aclaratoria……
Gracias!!!!!

chamlaty 12 julio, 2015 - 1:11 PM

Desde luego hay defensa, pero debe analizarse a detalle el caso y en estos algunos hemos ganado otros no.

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