Autotransportistas y la exclusividad para tributar en COORDINADOS. De ser regla 3.7.1 a RISR 98.

por chamlaty

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Esta es una escalada de regla a reglamento y para el 2016 a LEY, observemos;

 

ISR 3.7.1. Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros

Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

LISR 72, 73

Encuentra las diferencias con la regla;

Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

 

Y ahora observa el artículo 72 se adiciona un 3er párrafo que a partir del 2016 que señala;

Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

 

Así las cosas en cuanto al control de las leyes fiscales.

 

Miguel Chamlaty

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