Esta es una escalada de regla a reglamento y para el 2016 a LEY, observemos;
ISR 3.7.1. Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros
Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
LISR 72, 73
Encuentra las diferencias con la regla;
Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Y ahora observa el artículo 72 se adiciona un 3er párrafo que a partir del 2016 que señala;
Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Así las cosas en cuanto al control de las leyes fiscales.
Miguel Chamlaty
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