Y lo que supuestamente las autoridades fiscales señalaron en sus diversas charlas que saldría en reglas misceláneas el permitir a los arrendadores TAMBIÉN el tributar en RIF, será posible a partir del 2016.
Así quedaría el cuarto párrafo del artículo 111 de LISR;
Seguiremos revisando otros detalles del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.
Miguel Chamlaty
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Con fecha 29 de octubre 2015 queda aprobado por ambas cámaras y pasa al ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Publicado en DOF 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Y en reglas misceláneas 2016 algunas consideraciones;
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR
3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.
LISR 111, LIVA 5-D, 5-E
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111