Le pretenden devolver a valor histórico…
Época: Décima Época
Registro: 2007163
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.190 A (10a.)
Página: 1733
DEVOLUCIÓN EN MATERIA FISCAL.
SI DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA Y EL PARTICULAR ACUDE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A DEMANDAR QUE EL MONTO RELATIVO ACTUALIZADO SE CALCULE, NO EN LA FECHA DEL EMBARGO SINO AL CONCRETARSE LA DEVOLUCIÓN O, EN SU DEFECTO, QUE SE LE REINTEGRE LA CANTIDAD NOMINAL EN LA DIVISA ORIGINAL, LA SALA FISCAL TIENE EL DEBER DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
Si con motivo de la nulidad de un embargo de cuentas bancarias en moneda extranjera, se obliga a la autoridad hacendaria a devolver el numerario debidamente actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y el particular acude al juicio contencioso administrativo a demandar que el monto a devolverle actualizado se calcule, no conforme al valor de cambio de la divisa y fluctuaciones inflacionarias en la fecha del embargo (valor histórico), como lo resolvió la autoridad, sino que debe considerarse, para ese efecto, el momento en que se concrete la devolución o, en su defecto, que se le reintegre la cantidad nominal en la divisa original, la Sala Fiscal tiene el deber de pronunciarse al respecto, fundada y motivadamente. Lo anterior, con fundamento en la tesis 1a. LXXII/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 869, de rubro:
«DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL DEPÓSITO DE LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR EL CONTRIBUYENTE SIN LA ACTUALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA NEGATIVA PARCIAL QUE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).»
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 529/2012. Opequimar, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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