EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES SUPERIORES A $2,000.00…

por chamlaty

2000

  Abonando en el tema comentando anteriormente tenemos la siguiente tesis;

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-PE-4

EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES SUPERIORES A $2,000.00, CON CHEQUES NOMINATIVO CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES O EN ZONAS RURALES SIN SERVICIOS BANCARIOS, EL CONTRIBUYENTE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN RESPECTIVA EN EL EJERCICIO FISCAL QUE PRETENDA DEDUCIR.-

Conforme al artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la vigencia de las autorizaciones para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, cuando exceda de $2,000.00, se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión, con lo cual para que el contribuyente quede liberado de la obligación contenida en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe presentar la solicitud de autorización respectiva en el ejercicio fiscal cuyos gastos pretende deducir y  no con posterioridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4802-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., el 24 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretaria: Lic. Virginia Elena Romero Ruz.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 677

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