Para tener claro esto del CFDI derivado de operaciones en las que intervienen los notarios en bienes inmuebles, demos un repaso a como va la regla relativa e igualmente a los últimas aclaraciones del SAT sobre el tema;
En la RESOLUCION MISCELANEA originalmente publicada el 30 de diciembre de 2014 se dio a conocer la siguiente;
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
CFF 29, 29-A
Y por transitorio a dicha regla en la RESOLUCION MISCELANEA se nos indico un espacio durante el cual seguiríamos usando para cuestiones de deducciones y acreditamiento la escritura pública y más cuando no se nos daba a conocer el COMPLEMENTO.
Décimo Segundo.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.
A punto de concluir el periodo trimestral del transitorio anterior se publica en la 1ra modificación a la RM 2014 de fecha 13 de marzo de 2014 una modificación al primer párrafo de la regla en comento para hacer énfasis sustituyendo una palabra observen;
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Posteriormente en la 2da modificación a la RESOLUCION MISCELANEA de fecha 4 de julio de 2014 se adiciona un SEGUNDO PARRAFO y el anterior segundo se modifica y pasa al tercer párrafo, observemos;
El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
Igualmente se publica un transitorio relativo a esta regla señalando lo siguiente;
Décimo Séptimo. La reforma a la regla I.2.7.1.25., entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.
ACTUALIZACION DE 5TA MODIFICACION RM 2014 16/10/2014
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla I.2.4.3., fracción VI.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo Décimo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo
Séptimo La reforma a la regla I.2.7.1.25., entrará en vigor el 1 de octubre de 2014.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF y de la regla I.2.7.1.25., segundo párrafo, las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, hayan celebrado las operaciones en los términos de la citada regla, podrán deducir o acreditar el gasto que realicen, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente y los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Para las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, por las cuales se haya emitido el CFDI correspondiente, se expedirá un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación de cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente Artículo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, y el número de folio fiscal asignado al mismo.
Los contribuyentes a los que hace referencia el primer párrafo de este artículo, contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.”
Ahora veamos que dice el SAT en sus preguntas frecuentes para aclarar el tema sobre este COMPLEMENTO que debe integrarse en estas operaciones realizadas por parte de los NOTARIOS.
Con esta “ACLARACION” queda entendido que dicho complemento será utilizado solamente cuando el ENAJENANTE sea PERSONA FISICA y no este obligada a expedir COMPROBANTES FISCALES, me queda claro refiriéndose a que no tiene una actividad que lo obligue a estar emitiendo CFDI.
Por lo que las PERSONAS MORALES siempre emitirán CFDI por la VENTA DEL INMUEBLE muy independiente de la escritura.
Observa el complemento que se la agregaría de darse el supuesto clic aquí.
Atento a sus opiniones sobre el tema.
Miguel Chamlaty
PD DE ACTUALIZACION
En la 7ma modificación del 18/12/2014 se adiciona un último párrafo a esta regla sobre los NOTARIOS, que señala;
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento «Concepto», atributo «Descripción», el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.
E igual el siguiente articulo DECIMO PRIMERO en dicha modificación que expresa lo siguiente;
DÉCIMO PRIMERO. La adición de la regla I.2.7.1.25., último párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento «Concepto», atributo «Descripción», que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que seconsidere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.
El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
En caso de que las sociedades civiles a que se refiere el último párrafo de la regla I.2.7.1.25., hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario a que se refiere este resolutivo, en el plazo citado en el párrafo anterior.
3 Comentarios
En el caso de las personas físicas, con esta «aclaración» del Sat, no habrán querido decir, que en enajenaciones de inmuebles efectuadas por PERSONAS FÍSICAS con actividad empresarial (sobre las que por cierto nunca ha procedido retención de Isr por parte del notario) y que SI emiten cfdi, deban ellos emitir cfdi por la venta en esa actividad empresarial?…. Porque si lo interpretamos como lo «intentaron» plasmar en su redacción, resultaría que toda persona Física que emita cfdi (ahí entran RIF, intereses, honorarios y arrendadores) sobre los que el notario SI debe efectuar retención de ISR y debiera ir en el complemento del notario dicha retención….. O un arrendador o un médico deberá emitir un cfdi con los que factura, para vender su casa o su oficina?… Se me hace que no fue esa la intención de la «aclaración» del Sat… No veo a un RIF o aún médico haciendo un cfdi por la venta de su casa… cuando en realidad el notario a estas personas físicas SI les retiene (excepto obviamente a los de actividad empresarial NO les retiene)…. Y si su respuesta estimado contador es que SI DEBEN ellos emitir el cfdi, que pasa con los diversos criterios de los distintos notarios, que pasa si ellos (los notarios) los emiten conforme a lo que le comento…. No se duplicaría la operación??.. Me parece que quisieron decir que sólo las actividades empresariales que si se dedican a enajenar inmuebles, pero los demás….me parece que se va a provocar un desorden con esa «aclaración del Sat» y llevara como toda la reforma fiscal a un estado de inseguridad jurídica al ENAJENANTE y de paso al notario… Que opina? Le agradezco de antena su siempre valiosa opinión!
Mucho por aclarar sobre el tema pero en efecto pudiera darse lo que comentas
Todo entonces un verdadero RELAJO…. «A donde vamos a parar»….