NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL a personas físicas.

por chamlaty

ntificaciones

Época: Décima Época Registro: 2006106 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: XXI.2o.P.A. J/4 (10a.)
Página: 1351

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 48/95, que en los citatorios para llevarse a cabo una notificación en materia fiscal, en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no es necesario, para su validez, que se dirijan además de a la persona moral interesada, a su representante legal, porque esa situación no genera algún estado de incertidumbre o indefensión, pues las personas morales, como ficciones jurídicas que son, sólo pueden apersonarse al través de dichos representantes, por lo que es incuestionable que si el citatorio de referencia se dirige a la persona moral, debe entenderse que se le está dirigiendo por medio de su representante legal.

De esta manera, en aplicación del mencionado criterio, tratándose de notificaciones a personas físicas, tampoco cabe exigir que éstas se dirijan además a su representante legal, porque en este supuesto son aquéllas las directamente obligadas por el acto de autoridad que se pretende notificar y, por consecuencia, quienes responden ante la autoridad personalmente, aunado a que las personas físicas pueden actuar por propio derecho y no necesariamente a través de su representante legal, contrariamente a lo que sucede con las personas morales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 82/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.

Revisión fiscal 43/2013. Administradora Local Jurídica de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.

Amparo directo 359/2013. Alfredo Salmerón Salmerón. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.

Amparo directo 418/2013. Laura Villanueva Barrera. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.

Amparo directo 453/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 140, con el rubro: «CITATORIOS PARA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO, PARA SU VALIDEZ, QUE SE DIRIJAN, ADEMÁS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL.»

Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

www.tienda.actualizandome.com

Te podría interesar

2 Comentarios

Gustavo Rojas Bautista 27 agosto, 2014 - 9:27 PM

BUENAS TARDES ESTIMADO CONTADOR! TENGO LA SIGUIENTE SITUACIÓN;

EL INFONAVIT CONTRATARA A UNA PERSONA PARA LLEVAR A CABO LABORES DE REPARACIÓN DE CASAS HABITACIÓN ESTO CON MOTIVO DE RECUPERACIÓN DE CASAS ABANDONADAS PARA POSTERIORMENTE VENDERLAS.
EL ASUNTO ESTA EN QUE ESTA PERSONA NO EJECUTARA LAS LABORAS SINO QUE LO HARÁ A TRAVÉS DE SUB CONTRATISTAS ES DECIR CONTRATARA A OTROS 2 PERSONAS PARA QUE REALICEN ESTAS FUNCIONES DE REPARCIÓN
LA CUESTIÓN AQUÍ ES COMO SE ELABORARAN LAS FACTURAS?
PROCEDE LA EXENCIÓN DEL ARTICULO 9 FRACCIÓN II DE LA LEY LIVA Y ATENDIENDO EL RLIVA ARTICULO 29 » REFIERE QUE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN ESTARÁN EXENTOS DE IVA SIEMPRE Y CUANDO EL PRESTADOR DEL SERVICIO PROPORCIONE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES» QUE ES LO QUE PROCEDE?? TOMANDO EN CUENTA TAMBIÉN LOS CRITERIOS TANTO DEL SAT-TFJFA Y SCJN!! LE MANDO UN SALUDO Y ESPERO SUS OPORTUNOS COMENTARIOS!!.

chamlaty 28 agosto, 2014 - 9:31 AM

EN el caso que comentas ya son servicios de reparación realmente no son servicios de construcción acorde al 9 iva y reglamento que comentas, checa esta http://www.chamlaty.com/2012/06/07/exencin-iva-enajenacin-casa-habitacin-servicios-de-construccin-de-inmuebles/ quedo a la orden atento a los comentarios

Leave a Comment