PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. Caso de un mes de salario solo aplica a patrones personas físicas.

por chamlaty

     PTU

   Interesante supuesto en la que muchos considerando este detalle de solo pagar UN MES DE SALARIO en los casos  ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no es aplicable a personas morales, nos pone a analizar varios supuestos,  cheque esta tesis aislada en que se funda para ello.

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 1, Diciembre de 2013 Página: 1203

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que no podrá exceder de un mes de salario el monto de la participación en las utilidades, de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, sólo es aplicable a personas físicas y no a morales, según se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que dio origen a dicha norma, de tal suerte que una institución de crédito no puede ubicarse en esa hipótesis normativa, por ser una persona moral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 69/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Amparo directo 844/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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13 Comentarios

Fernando Esquivel 14 marzo, 2014 - 12:05 AM

Para el caso de una s.c. que desarrolla software este reparto debe partir del monto de Anticipos de Remanentes?

chamlaty 14 marzo, 2014 - 12:39 AM

NO CONFUNDIR, LA PTU es una cosa y otra los rendimientos de los socios

Fernando Esquivel 14 marzo, 2014 - 3:50 PM

Perdon por la insistencia maestro CHAMLATY Pero una s.c. tendra utilidad para calculo de Isr casi de 0, entonces debe calcular PTU o no? Y si si, sobre que?

chamlaty 14 marzo, 2014 - 4:34 PM

SI ES CERO QUE PTU ENTONCES??CIERTO.

Fernando Esquivel 19 marzo, 2014 - 2:11 AM

En algunos foros de internet algunos mencionaban que el calculo PTU de sociedades civiles era la utilidad fiscal + Anticipos de remanentes, no encontre el fundamento legal para ello ni tampoco lo contrario… De hecho lo calculaban
Utilidad fiscal +ANTICIPO REMANENTES basados en que asi se determina el coeficiente de utilidad , y ademas como era ingresos por servicios lo topaban a un mes……usted tendra algun fundamento explicito ?

chamlaty 19 marzo, 2014 - 12:35 PM

Fernando no hay disposición que indique esos cálculos que mencionas, por lo que no hay que buscarle 3 pies al gato.

MARIA DEL CARMEN ESPINOSA RIVERA 22 mayo, 2015 - 1:55 PM

HOLA BUENAS TARDES, MAESTRO CHAMLATY, TENDRA ALGUN PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER POR EL PAGO DE LA PTU, GRACIAS Y SALUDOS

chamlaty 22 mayo, 2015 - 6:51 PM

no estimado no manejo algo sobre ello.

chamlaty 22 mayo, 2015 - 6:58 PM

http://ppsotoasesor.com/archivos/976 podría servirte este del buen amigo pepe soto

Maria Perez 4 junio, 2015 - 12:49 PM

Hola buen dia, Contador

Disculpe, para determinar la base de la PTU personas fisicas en 2014,
es ingresos acumulable, menos deducciones autorizadas, menos perdidas fiscales de ejerc. anteriores igual base para PTU.

El error que tuve en mi declaracion anual 2014, es que no le reste perd. fiscales de ejrc. anteriores, y declare PTU a repartir en mi declaracion anual 2014

la PTU a repartir es una cantidad pequeña, que la verdad no quisiera presentar complementaria anual por ello.

no se si repartir la PTU, o no repartirla , y como me perjudicaria.
¿ como debo de hacerle?

Le pido de favor ayuda.

Gracias

chamlaty 4 junio, 2015 - 10:52 PM

es la misma utilidad fiscal como tal, y no se disminuyen las perdidas por lo que no tienes error tu cálculo esta bien, quedo a la orden.

Maria Perez 8 junio, 2015 - 12:55 PM

Agradezco su atención contador,
entonces si debo repartir la PTU?
De antemano muchas gracias.
saludos!!

chamlaty 8 junio, 2015 - 2:36 PM

es corrcto o podrías decirme porque consideras que debes restarle las perdidas???

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