Interesante supuesto en la que muchos considerando este detalle de solo pagar UN MES DE SALARIO en los casos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no es aplicable a personas morales, nos pone a analizar varios supuestos, cheque esta tesis aislada en que se funda para ello.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 1, Diciembre de 2013 Página: 1203
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que no podrá exceder de un mes de salario el monto de la participación en las utilidades, de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, sólo es aplicable a personas físicas y no a morales, según se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que dio origen a dicha norma, de tal suerte que una institución de crédito no puede ubicarse en esa hipótesis normativa, por ser una persona moral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 69/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Amparo directo 844/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 Comentarios
Para el caso de una s.c. que desarrolla software este reparto debe partir del monto de Anticipos de Remanentes?
NO CONFUNDIR, LA PTU es una cosa y otra los rendimientos de los socios
Perdon por la insistencia maestro CHAMLATY Pero una s.c. tendra utilidad para calculo de Isr casi de 0, entonces debe calcular PTU o no? Y si si, sobre que?
SI ES CERO QUE PTU ENTONCES??CIERTO.
En algunos foros de internet algunos mencionaban que el calculo PTU de sociedades civiles era la utilidad fiscal + Anticipos de remanentes, no encontre el fundamento legal para ello ni tampoco lo contrario… De hecho lo calculaban
Utilidad fiscal +ANTICIPO REMANENTES basados en que asi se determina el coeficiente de utilidad , y ademas como era ingresos por servicios lo topaban a un mes……usted tendra algun fundamento explicito ?
Fernando no hay disposición que indique esos cálculos que mencionas, por lo que no hay que buscarle 3 pies al gato.
HOLA BUENAS TARDES, MAESTRO CHAMLATY, TENDRA ALGUN PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A RETENER POR EL PAGO DE LA PTU, GRACIAS Y SALUDOS
no estimado no manejo algo sobre ello.
http://ppsotoasesor.com/archivos/976 podría servirte este del buen amigo pepe soto
Hola buen dia, Contador
Disculpe, para determinar la base de la PTU personas fisicas en 2014,
es ingresos acumulable, menos deducciones autorizadas, menos perdidas fiscales de ejerc. anteriores igual base para PTU.
El error que tuve en mi declaracion anual 2014, es que no le reste perd. fiscales de ejrc. anteriores, y declare PTU a repartir en mi declaracion anual 2014
la PTU a repartir es una cantidad pequeña, que la verdad no quisiera presentar complementaria anual por ello.
no se si repartir la PTU, o no repartirla , y como me perjudicaria.
¿ como debo de hacerle?
Le pido de favor ayuda.
Gracias
es la misma utilidad fiscal como tal, y no se disminuyen las perdidas por lo que no tienes error tu cálculo esta bien, quedo a la orden.
Agradezco su atención contador,
entonces si debo repartir la PTU?
De antemano muchas gracias.
saludos!!
es corrcto o podrías decirme porque consideras que debes restarle las perdidas???