Aspectos legales de la Cannabis en México, 5ta entrega.

por chamlaty

Ahora en el camino del cannabis en nuestro país, vamos a darle una revisada a las propuestas de ley para regular dicho producto, iniciaremos con el propuesto por Mario Delgado que se denomina;

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; EL CÓDIGO PENAL FEDERAL; Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Como podemos observar la iniciativa contiene una LEY denominada para el  contro del CANNABIS Y SUS DERIVADOS, así como reformas a la ley general de salud, el código penal federal y algo interesante  reformando al IEPS, recordando que dicha iniciativa fue propuesta en diciembre del año 2017, así es desde 2017 y ya estamos un poco más allá de la mitad del año 2024.

A continuación se comparten algunos puntos expresados en la exposición de motivos  de dicha propuesta;

México necesita urgentemente una reforma en la política de drogas. La actual ha sido un fracaso total. Hay un sinnúmero de evidencia que lo demuestra. La implantación de una visión policial y represiva como repuesta al problema de las drogas ha ocasionado una violencia exacerbada que el país ya no aguanta.

En la política de drogas, el mundo transita de la visión de un gobierno policial, a uno de libertades y protección de derechos. Del combate a la oferta y la represión al consumidor, hoy varios países han transitado, y otro tanto inicia el proceso de transición, a un modelo de salud pública, basado en la reducción de riegos y daños para el consumidor, y la regulación de los mercados de las drogas.

En este contexto, el cannabis destaca como la droga –hasta ahora ilegal- de mayor consumo y empleo en el mundo, y en nuestro país. Asimismo, el mercado ilícito de esta droga es relevante. Algunas estimaciones revelan que la producción anual de marihuana en México es de entre 5,250 y 6,547 toneladas. De la producción nacional, en el mercado interno consume el alrededor del 5%.

Por otro lado, la evidencia demuestra que el cannabis es menos dañino que otras drogas blandas como el alcohol y el tabaco, que ya se encuentran dentro de un esquema de regulación. Esta droga tiene un bajo grado de probabilidad de generar dependencia, tiene un nivel muy bajo de incidencia para el consumo de otras drogas más riesgosas y su consumo no es un factor determinante para la comisión de delitos, de acuerdo con varias investigaciones. Adicionalmente, como vimos, es una droga que ya se encuentra regulada en más de la mitad de Estados de la Unión Americana, y en otros países de América Latina como Uruguay y Chile. Por ello, el cannabis es la droga cuyo uso y mercado es mayormente susceptible de regular en términos de oportunidad y conveniencia.

En el segundo año de la LXIII Legislatura el Congreso de la Unión avanzó en la legislación para permitir el uso medicinal del cannabis.

Se dictaminó la iniciativa del Ejecutivo Federal, del 21 de abril de 2016 sobre el uso médico, control sanitario y descriminalización de los consumidores de marihuana.

Sin embargo, no se aumentó el gramaje para portación de marihuana ni se descriminalizó efectivamente a los consumidores. A pesar de que el ejecutivo federal propuso aumentar el gramaje permitido para posesión legal de marihuana de 5 a 28 gramos y descriminalizar al consumidor, la propuesta no prosperó.

Se reclasificó el THC de la fracción I (sustancias sin valor terapéutico y de grave problema para la salud pública) a la fracción II (con valor terapéutico y de grave problema a la salud pública) del artículo 245 de la Ley General de Salud. Con esto, se permiten los actos de la cadena de producción de medicamentos que contengan THC (sustancia psicoactiva de la marihuana).

Con las reformas, se autorizó la prescripción y adquisición de medicamentos basados en cannabis.

Se descriminalizó el cultivo de cannabis con fines médicos. Con la adición de un párrafo último al artículo 198 del Código Penal Federal. En él se estableció que nos son actos constitutivos de delitos los de cultivo, siembra y cosecha de cannabis siempre que sean con fines médicos y previa autorización del Ejecutivo Federal.

Finalmente, se autorizó el uso industrial y terapéutico del CÁÑAMO (Cannabis con concentración de THC menor a 1%). Se estableció que los productos del cannabis con concentraciones de THC de hasta 1% podrán comercializarse, exportarse e importarse.

El Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.

Sin embargo, el nivel de regulación que se alcanzó con las reformas del año pasado es insuficiente para asegurar que el Estado ha cumplido su tarea y obligaciones en el tema. En materia de derechos humanos queda pendiente atender a las personas consumidoras y usuarias del cannabis para otros usos diversos al medicinal.

Esta propuesta consigna el derecho de las personas de consumir, usar y/o emplear el cannabis y sus derivados de manera libre, es decir, considera que el Estado no tiene la facultad de autorizar o prohibir a las personas con capacidad legal de decisión el consumo, uso y/o empleo del cannabis. En este sentido, la propuesta reconoce que los siguientes actos no están sujetos a la autorización del Estado:

a) b) c) d)

a)La adquisición;
b)La posesión (hasta 30 grs.);
c)El transporte en cualquier forma con fines de consumo personal e inmediato (hasta 30 grs.); y

d) El empleo, uso y consumo.

En términos prácticos esta propuesta reconoce que las personas mayores de edad pueden comprar, poseer y transportar – con determinado límite – así como emplear, usar o consumir para fines personales el cannabis y sus derivados sin que sean sujetos de inquisición por parte del Estado; sin embargo, por cuestiones de salud pública y como una medida de protección para las niñas, niños y adolescentes el Estado impondrá una restricción al ejercicio del derecho de empleo, uso y consumo, estableciendo que este derecho podrá ejercerse exclusivamente en lugares públicos autorizados para tal efecto, o bien, en el ámbito de privacidad de las personas.

Se ha sostenido que en México el consumo del cannabis está despenalizado; sin embargo, en términos estrictamente jurídicos esto es falso. Es necesario reformar el artículo 478 de la Ley General de Salud para terminar con la criminalización de los consumidores del cannabis.

La posesión de los narcóticos a que se refiere la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” en las cantidades señaladas en la misma constituye una excluyente de delito; esto se traduce en que el Estado debe accionar el aparato de seguridad pública y procuración de justicia hasta el momento de ejercer la acción penal. Es decir, la policía debe detener a la persona que posee los narcóticos y ponerla a disposición del ministerio público, éste debe ejercer sus facultades de investigación de los delitos y al determinar que la persona se encuentra en posesión del narcótico en la dosis máxima permitida, es entonces cuando no ejerce la acción penal. Se debe precisar que no constituye un delito la posesión de los narcóticos contenidos en la tabla en las dosis permitidas.

Se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

Reformas a los artículos 234, 237, 245 y 247 de la Ley General de Salud para armonizarla con la Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados, y dar el tratamiento a los medicamentos basados en el cannabis como cualquier otro medicamento controlado, permitiendo también su uso científico y de investigación.

Reformas a los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud y el artículo 194 del Código Penal Federal para despenalizar la posesión del cannabis hasta 30 gramos y establecer como delitos toda aquella actividad relacionada con la producción, fabricación, tráfico, venta y suministro que se haga sin las autorizaciones a las que se refiere la Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados.

EN CUANTO AL RÉGIMEN FISCAL, se propone que los productos que tengan  cannabis o productos del cannabis en una concentración de THC mayor al 0.5% causarán un IEPS  del 100%, para con ello, mantener los precios actuales requerirá una tasa impositiva significativa que se implementará por medio de un impuesto especial a la venta de los productos del cannabis.

Y nos presentan el siguiente resumen bajo el esquema de objetivos de lo que se pretende con la iniciativa en comento;

1. Eliminar la producción y venta del cannabis de las manos de la delincuencia y el mercado negro, para llevarlo a una estructura regulada que prevenga el acceso de menores, proteja la salud pública y brinde la posibilidad al gobierno de atender a los drogodependientes, así como también, permita el desarrollo científico mexicano.

2. Descriminalizar efectivamente el uso, empleo y consumo del cannabis;

3.Permitir la posesión, portación, transporte y compra de hasta 30 gramos de cannabis, sus derivados y productos, para mayores de edad con fines lúdicos;

4.Permitir el cultivo, previa autorización, para auto-producción de hasta 6 plantas;

5. Crear la Comisión Nacional para el Control del Cannabis, como el organismo encargado de organizar, controlar y administrar el sistema regulatorio y de fiscalización del cannabis;

6. Imponer un estricto control de los cultivos, procesamiento, manufactura, distribución, control de calidad y venta al público del cannabis, a través de un sistema de autorizaciones, regulación y análisis de calidad;

7.Reforzar la restricción relacionada con el consumo, uso y empleo del cannabis en la vía pública, y en presencia de menores de 18 años;

8.Permitir el consumo, uso y empleo del cannabis en privado, y en establecimientos públicos con autorización tanto con fines lúdicos como científicos

9.Permitir que los gobiernos de las entidades federativas, el de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, regulen la ubicación de establecimientos públicos autorizados para el consumo, uso o empleo del cannabis en coordinación con la Comisión Nacional para el Control de Cannabis

10. Establecer la venta de cannabis, sus derivados y productos en farmacias con autorización;

11.- Establecer un empaquetado genérico y estandarizado para los productos del cannabis de forma tal que resultaría en sin logotipos, con uniformidad de color, tamaño y forma un envase, así como con las especificaciones de etiquetado que se expidan, mismas que como principales características deberán informar sobre el nombre de la marca , así como las advertencias sanitarias requeridas

12. Prohibir toda promoción y publicidad del cannabis, sus derivados y productos, así como de las marcas o fabricantes.

13. Establecer estándares mínimos a través de pruebas de laboratorios autorizados e independientes, que garanticen la calidad y sanidad del cannabis.

14. Dejar en libertad a las personas que se encuentren condenadas, así como aquellas que se encuentren procesadas o en investigación por la comisión de delitos como la posesión simple de marihuana, y otros que de acuerdo con la nueva legislación no sean constitutivos de delito.

15. Establecer un régimen transitorio para la implementación paulatina de las medidas regulatorias para liberar el mercado del cannabis.

La  Ley General para el control de la Cannabis y sus derivados contempla;

TÍTULO I  Capítulo Único,   De las disposiciones preliminares, con 6 artículos.

TÍTULO II Producción, Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del cannabis.

Capítulo I Disposiciones Generales, con 5 artículos.

Capítulo II Autoproducción, con  3 artículos.

Capítulo III Producción, fabricación, distribución, suministro y venta al público, con  11 artículos.

Capítulo IV Publicidad, Promoción y Patrocinio, con 2 artículos.

Capítulo V Consumo y Protección contra sus efectos nocivos,  con 4 artículos.

Título III De la Comisión Nacional para el Control del Cannabis.

Capítulo I Disposiciones Generales, con 6 artículos.

Capítulo II Del Sistema de información para el Control y Fiscalización, con 2 artículos.

Capítulo III De las pruebas, análisis y los laboratorios autorizados, con  3 artículos.

Título IV Capítulo Único, Del Programa Nacional para la prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, rehabilitación y reinserción sobre uso problemático del cannabis, con 4 artículos.

Título Quinto Disposiciones finales

Capítulo I De la Participación Ciudadana, con un artículo. 

Capítulo II De la Vigilancia Sanitaria,  con 5 artículos.

Capítulo III De la vigilancia ciudadana,  con 3 artículos.

Capítulo IV De las Sanciones, con 2 artículos.

Transitorios, ÚNICO.

Haciendo un total de 57 artículos con un transitorio.

Por lo que corresponde a la LEY GENERAL DE SALUD se reforma en el artículo 2do del decreto lo siguiente;

En su artículo 3ro del decreto la reforma en materia penal;

Y en el artículo 4to la reforma a la LEY DEL IEPS;

En la siguiente entrega, veremos la propuesta de LEY, presentada por Ricardo Monreal, ¿qué les parece la propuesta?

   Veremos si con el gobierno entrante,  retoman el tema.

 Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com

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