En la práctica ya se realiza y sobre todo lo vemos como una facilidad, sin embargo, consideran necesario darle el fundamento en la ley de IEPS a los marbetes en electrónicos en materia de bebidas alcohólicas por lo que se ajusta la redacción para señalar ahora los dos tipos de marbetes, por otra parte deciden definir que entender por establecimientos de consumo final para aclarar los supuestos en donde procede ciertos supuestos, demos una leída a la exposición de motivos;
El artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IEPS contiene la definición de marbete, la cual se refiere a los marbetes físicos entregados por la autoridad que se adhieren a los envases de las bebidas alcohólicas.
Este marbete ha sido utilizado con éxito como una medida de control fiscal y sanitario. No obstante, con la finalidad de adaptar los servicios a la evolución tecnológica y digital, se han desarrollado marbetes electrónicos que se pueden imprimir en las etiquetas o contraetiquetas de los envases de bebidas alcohólicas, con base en el folio autorizado y entregado por el Servicio de Administración Tributaria al contribuyente.
El marbete electrónico cuenta con características que permiten garantizar su seguridad y su adecuado control, por lo que resultan equivalentes a los marbetes físicos, toda vez que, incluso, cuentan con un código QR que podrá leerse a través de un dispositivo móvil, sin que exista diferencia alguna para los consumidores.
En ese sentido, se propone reformar la referida fracción IV del artículo 3o. de la Ley del IEPS, para definir qué debe entenderse por marbete electrónico, a fin de dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa respecto del marbete físico, mismo que se mantiene.
Así, será claro que el marbete físico, proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base del mismo, en tanto que el marbete electrónico, cuya característica principal es que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, se imprimirá en la etiqueta o contra etiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas.
Por otra parte, tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar de su venta, resulta conveniente prever qué debe entenderse por “establecimiento de consumo final” mediante un listado indicativo, mas no limitativo, de los lugares en los que regularmente se enajenan bebidas alcohólicas para su consumo final en el propio establecimiento. Para ello, se propone a esa Soberanía adicionar una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del IEPS.
Y ahora pasemos al artículo 3ro con las adecuaciones y adiciones respectivas que recordemos que concentra conceptos;
Artículo 3o.- …
I a III. …
IV .- Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario que puede ser físico y se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, electrónico que se imprime del folio autorizado y entregado por el Servicio de Administración Tributaria en las etiquetas o contraetiquetas de los referidos envases, en ambos casos con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
V a XXXVI …
XXXVII.Establecimientos de consumo final, a las cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.
Seguimos estudiando rumbo al año 2022.
Miguel Chamlaty