Aclarando que el uso o goce temporal de bienes se encuentra sujeto al IVA con independencia del lugar de entrega, paquete económico 2022.

por chamlaty

Interesante razonamiento al que llegan para señalar que el uso o goce temporal de bienes tangibles siempre se ha encontrado sujeto al IVA, y que de una «mala interpretación»  al entregarse fuera del territorio nacional dichos bienes se manejaron como exentos, por ello  deciden proponer el ajuste respectivo para que no se preste  a dichas interpretaciones en perjuicio del fisco, observen en la exposición de motivos sobre que bienes sobre todo ponen atención;

 

Actualmente, el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realiza en territorio nacional o en el extranjero se encuentra gravado por el IVA conforme a los Capítulos IV y V de la Ley de la materia, respectivamente, resultando complejo para los contribuyentes distinguir el supuesto que resulta aplicable a la actividad que llevan a cabo, puesto que su causación está regulada en dos capítulos diversos, diferenciada únicamente en función del lugar de la entrega material de los bienes que serán objeto de uso o goce temporal, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, siendo que en ambos casos la contraprestación pactada entre las partes es el valor que se toma como base para el cálculo del impuesto.

Además, se ha detectado que el artículo 25, fracción I, primer párrafo, in fine, de la Ley del IVA ha sido interpretado de manera incorrecta con la finalidad de causar un perjuicio al Fisco Federal, evitando el pago del impuesto al considerar que por no haberse efectuado la entrega material del bien en territorio nacional la operación no está sujeta al pago del impuesto por el uso o goce de dichos bienes. Por ejemplo, dicha práctica ha sido identificada en los contribuyentes que rentan artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, etc.

El esquema de tributación descrito complica la administración del impuesto y dificulta su recaudación, puesto que, en algunas ocasiones, los mencionados contribuyentes consideran que el uso o goce de bienes no se encuentra gravado por haber sido entregados en el extranjero, a pesar de que éstos se utilizan en territorio nacional.

En ese sentido, atendiendo a que el uso empresarial de los bienes para la realización de actividades extractivas se lleva a cabo en territorio nacional, por lo que es en dicho territorio donde se aprovechan los bienes arrendados, y a fin de generar un plano de competencia equitativa entre proveedores extranjeros y nacionales, tomando en cuenta que estos últimos sí pagan el impuesto, es que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario aclarar, mediante la modificación del artículo 21 de la Ley del IVA, que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

¿Qué opinan del ajuste?

 

Seguimos en el estudio del paquete económico 2022.

 

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com 

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