Informativa de trimestral a mensual para plataformas tecnológicas, paquete económico 2022.

por chamlaty

Las diversas plataformas digitales que se han sumado al esquema  para retener e informar acorde a las obligaciones tanto de ISR e IVA,  es así como la autoridad ha ido ajustando la teoría con la realidad práctica por ello,  decide ajustar la informativa sobre  servicio u operaciones que se había señalado de manera trimestral a un esquema mensual siendo que  se dieron facilidades por reglas en el cumplimiento en conjunto con la declaración en la cual se enteran las retenciones, es así que se propone en el paquete económico 2022 dicho ajuste, observemos la exposición de motivos y los artículos que se ajustan en la ley del IVA;

 

El artículo 18-D, fracción III, de la Ley del IVA establece la obligación a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada.

Dicha información actualmente se presenta en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.

Ahora bien, de acuerdo con el cumplimiento de dicha obligación, se ha identificado que la información referida se proporciona en la declaración de pago del impuesto, la cual se presenta de manera mensual.

En ese sentido, se considera conveniente, como una medida de simplificación en el cumplimiento de obligaciones fiscales, reformar la referida fracción para establecer que la entrega de información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional será mensual, de esa forma se empata la periodicidad con la que se cumplen las dos obligaciones, ya que ambas se cumplen con la presentación de la misma declaración.

Asimismo, en congruencia con la propuesta respecto del artículo 18-D, fracción III, de la Ley del IVA, se estima conveniente modificar el segundo párrafo del artículo 18-H BIS del mismo ordenamiento, habida cuenta que dicha porción normativa se refiere a la sanción correspondiente al incumplimiento de la obligación trimestral que se propone sea cumplida de manera mensual, con ello se homologará el tratamiento de dicha obligación.

 

Artículo 18-D.

          I y II.

      III.- Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información Dicha información se deberá presentar de manera mensual, mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes que corresponda la información.

         IV a  VII …

Artículo 18-H BIS. …

La sanción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su caso, deba realizar, así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley durante tres meses consecutivos.

 

Con lo anterior quedan ajustados los fundamentos anteriores para señalar presentación bajo pago mensual de dicha informativa.

Seguimos atentos a los ajustes que sucedan en el congreso.

 

Miguel Chamlaty

www.defensores.legal 

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