Es de celebrarse que empecemos a observar las cuestiones de perspectiva de género en materia tributaria, tema que cada vez más se encuentra en la palestra tributaria mundial, y que seguramente han escuchado como PINK TAX, eliminarse la carga de IVA a productos vinculado a las cuestiones menstruales es un buen avance, esperemos quede aprobado y se sumen mejoras en dicho esquema para evitar el sobreprecio en otros productos que por ser destinado a un género son relativamente más caros.
Observemos la exposición de motivos sobre el tema;
Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que por razón de género sus necesidades en materia de salud no son iguales en todos los casos.
Una diferencia importante por género es el proceso de menstruación, función natural del género femenino, cuyo ciclo se repite aproximadamente cada mes.
Para atender este proceso natural existen en el mercado productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual. Dichos productos están gravados en el IVA con la tasa del 16%. El gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino.
Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos, derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante, con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos de salud. En efecto, un amplio sector de la población corresponde a mujeres en situación de pobreza que no cuentan con recursos económicos para adquirir dichos productos, por ejemplo, las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas del país, lo cual incluso perjudica su rendimiento escolar cuando no les es posible acudir a las escuelas.
Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha pronunciado en el sentido de que “hay muchas niñas y mujeres que no se pueden permitir comprar compresas o tejidos higiénicos y, a menudo, deben utilizar materiales poco salubres como periódicos, que pueden causar infecciones. En algunos casos, cuentan con tejidos adecuados, pero no con los medios para mantenerlos lo suficientemente limpios para reutilizarlos (…) la falta de un lugar seguro o la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a tasas más altas de ausentismo escolar y malos resultados educativos. Algunos estudios han confirmado que cuando las niñas no pueden manejar adecuadamente la menstruación en la escuela, su asistencia y rendimiento escolares se ven afectados”.
Por ello, se propone a esa Soberanía modificar el tratamiento impositivo expuesto, para que los productos higiénicos mencionados estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos.
Quedando la edición en materia de tasa 0% de IVA en un inciso J en la fracción 2-A del IVA;
Artículo 2o.-A. …
I….
j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Y para tener claro el tema los invito a tomar el siguiente evento con nuestra compañera Nancy Cruz, quien le ha dado seguimiento constante a dicho tema sobre la PERSPECTIVA DE GÉNERO;
Atentos al proceso legislativo, rumbo al 2022.
Miguel Chamlaty