¡Qué no me los confundan como sucede con el IDE 2021!
Si bien si hay una reforma en el Código Fiscal en materia de comprobantes con operaciones con público en general, considero que es una aclaración que hacía falta y que se ha señalado en el 29-A del CFF.
Para el año 2021 encontramos que entre la reforma al CFF encontramos que se adiciona en el el artículo 29-A, fracciones IV, segundo párrafo las siguientes expresiones que a continuación he resaltado;
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.
Como podemos analizar de la adición al párrafo que antecede, ahora ya queda claro que al expresar en el CFDI con RFC genérico se entiende la operación celebrada con público en general, y es aquí donde empiezan confusiones que empiezan a circular en redes sociales que la autoridad dió a conocer un RFC genérico nuevo, para ello comparto con ustedes las reglas misceláneas que teníamos hasta 2020 y que se mantienen para el año 2021 en materia de RFCs genéricos;
Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
2.4.5. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción I del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.
Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27 apartado A, último párrafo del CFF.
CFF 27
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
CFF 29-A, LISR 99
Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero
3.17.9. Para los efectos de los artículos 151 de la Ley del ISR y 265 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.
LISR 151, RLISR 265
La confusión para muchos viene por la siguiente regla miscelánea que surge en la resolución miscelánea 2021 y que pareciera indicar algo novedoso, lo cual no es novedoso, ya que remite al RFC genérico que ya conocemos en la regla 2.7.1.26 y que sigo insistiendo es una buena aclaración que viene de la reforma 2021 al CFF.
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
CFF 29, 29-A, LIF 23, RMF 2021 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Lo novedoso de la regla va su correlación con LIF que remite al segundo párrafo fracción I del artículo 23 que expresa lo siguiente;
Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Así que no te dejes confundir el RFC GENÉRICO XAXX010101000 ya lo teníamos, y seguramente sigues haciendo las cosas de manera correcta.
Ya comentaré en otro artículo breve pero conciso otro ajuste al 29-A del CFF sufrido para 2021.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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