Por parte de ACTUALIZANDOME.COM se llevó a cabo una sesión por el aula virtual ANAFINET www.anafinet.org/online y transmitido de manera simultánea para facebook, en la cual la mecánica fue que los participantes hicieran preguntas, dudas o comentarios sobre tópicos alrededor de la anual de personas físicas 2019, en la cual el Maestro Miguel Chamlaty fue el encargado de llevar la dinámica, compartimos el video y podcast de la sesión a continuación;
Aquí el PODCAST de la sesión;
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7 Comentarios
Hola maestro Miguel, buen día tengo una duda respecto a la declaración anual 2019, un contribuyente P.F. Arrendamiento, residente en México, y con ingresos por arrendamiento en España, y que realiz´pon sus pagos en ese país, entiendo que según el art. 90 LISR no esta obligado a presentar pagos provisionales, ahora mi duda es en el llenado del formulario para la anual 2019, b¿viene un apartado en donde me pregunta si obtuvo ingresos en el extranjero, a lo que le doy que sí y al darle que sí me pide INGRESOS, IMPUESTOS RETENIDOS INGRESO ACUMULABLE, en este último no se si sea la direrencia de restar los ingresos menos los pagos hechos,? Así lo estoy haciendo lo que acumula con los demás ingresos y realiza el cáculo para ISR. Mi duda final es saber si hay obligación de declarar esos ingresos del extrajero (ESPAÑA) o no ya que si no lo declarao me sale saldo a favor y si lo declarao me sale en ceros por defaul, ya que matematicamente sale a favor pero en el sistema sale a pagar 0. Gracias por sus coemntarios.
Saludos
1ro HABRá que revisar que dicen el tratado de doble tributación sobre el tema de arrendamiento con ESPAÑA y de ahí decidir, en una oportunidad igual reviso el tratado pero seguramente declara allá e igual aca acreditando.
Comentámos
Hola si gracias por su respuesta maestro, si estoy atento e estado investigando al igual pero no encuentro mucho del tema, buscaré información sobre lo que me dice del tratado, y si de hecho tengo la información que me mando de los pagos hechos en España haya son pagos trimestrales hay pagos realizados. Gracias por su apoyo quedaré pendiente.
Saludos
AQUI ENCONTRE ALGO SOBRE EL TRATATO, MAESTRO MIGUEL PARA QUE ME AYUDE POR FAVOR CON SU INTERPRETACION.
ARTICULO 23
METODO DE LA ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION
1. En lo que concierne a México, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación mexicana, de la manera siguiente:
a) los residentes en México podrán acreditar el impuesto sobre la renta pagado en España hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en México por el mismo
SIGO CON MI DUDA DE SI SE DECLARAN ESOS INGRESOS DEL EXTRANJETO O NO, YA QUE AL MENOS YA ENTENDI QUE SOLO PUEDE ACREDITARSE EL ISR QUE NO EXCECEDA DEL ISR PAGADO EN MEXICO POR ESO ME DA A 0 CERO.
En una oportunidad reviso, por favor mándame correo a chamlaty@gmail.com retomando el punto y abrirme un espacio, saludos
Hola Maestro Miguel espero te encuentres bien, tengo una duda referente al tratamiento fiscal que se le da a un seguro de vida pagado por una persona física con actividad empresarial y profesional, mencionarte que la persona asegurada es el propio contribuyente… es decir: si son deducibles, si existen algunas limitante en importe para poder deducirlo, o deben reunir ciertos requisitos para poder deducirlo.
Gracias por la atención que siempre brindas.
saludos!
Los seguros de vida no son deducibles ni como autorizados ni en el caso de deducciones personales, saludos.