ACUERDO General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19). DOF 16/04/2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
CONSIDERANDO
I. México, a partir de junio de 2011, experimentó una transformación significativa en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales y garantías de las personas, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho democrático.
El párrafo tercero del artículo 1° de la carta magna señala que: «Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley».
II. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de Acuerdos Conclusivos.
III. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global al virus COVID-19, debido a su capacidad de contagio a la población en general. Desde el inicio del brote del virus en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la «Jornada Nacional de Sana Distancia» del veintitrés de marzo al diecinueve de abril del presente año.
IV. Por su parte, el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, contemplando la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos.
V. El 24 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Secretario de Salud; el cual, mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial, fue sancionado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo primero del referido Acuerdo se establece la obligación por parte de las autoridades civiles, militares y los particulares, así como de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, de instrumentar las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
De igual manera, en el artículo segundo, inciso c), primero segundo y tercer párrafos de dicho Acuerdo, se dispuso lo siguiente:
«…c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.
En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
VI. Además, en el artículo tercero del mencionado Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se establece la instrucción a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas referidas en el Acuerdo en comento.
VII. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, el Titular del Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el referido Decreto se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debían coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en México.
VIII. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
IX. El 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual, entre otras medidas, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Asimismo, se establecieron prácticas de observancia obligatoria para aquellas personas que realicen actividades definidas como esenciales.
X. Que es atribución del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría; así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo; por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, dado que se continuarán brindando servicios de manera virtual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con la finalidad de mitigar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, se suspende de manera temporal, únicamente la atención presencial al público en general, así como los trámites y actividades presenciales que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a nivel nacional, continuará brindando vía remota sus servicios de asesoría, quejas, consultas, acuerdos conclusivos y cualquier otro de sus servicios, siempre y cuando se traten de asuntos que puedan considerarse urgentes o necesarios; para lo cual, su Titular identificará y definirá las áreas que seguirán prestando los servicios y la forma de hacerlo.
Se debe entender como asuntos urgentes o necesarios, entre otros, cualquier acto consistente en cancelación de certificados de sello digital, restricción temporal de certificados de sello digital, inmovilización de cuentas bancarias o de bienes inembargables, suspensión en el padrón de importadores y sectores específicos, bajas de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al igual que cualquier otro acto de autoridad que por sus características así sea considerado por parte del Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de los Subprocuradores, Secretaria General o Delegados.
Para la presentación de documentación vía correo electrónico, deberá estarse a lo siguiente:
I. Tratándose únicamente de promociones relacionadas con asuntos que se encuentren en trámite, éstas deberán enviarse por parte de los contribuyentes o autorizados desde las direcciones de correo electrónico que previamente se hayan señalado y autorizado dentro de los expedientes respectivos.
II. Las promociones de trámite de expedientes radicados en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como los informes que rindan las autoridades y las solicitudes de Queja que el contribuyente decida tramitar en las oficinas centrales de la Procuraduría, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: quejas@prodecon.gob.mx.
III. Aquellas promociones de trámite relacionadas con los expedientes radicados en la Dirección General de Acuerdos Conclusivos, así como las solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se dirijan a la referida Dirección General, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx.
IV. Los escritos y promociones de trámite de los expedientes radicados en la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente deberán enviarse a través de la dirección de correo electrónico asesoria.defensa@prodecon.gob.mx.
V. Las promociones y escritos de asuntos tramitados en la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos deberán enviarse a la dirección de correo electrónico analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx.
VI. Cualquier escrito, oficio o informe que se dirija a la Secretaría General o cualquiera de sus unidades administrativas, deberá enviarse a través del correo electrónico secretariageneral@prodecon.gob.mx.
VII. Tratándose de cualquier promoción de trámite de expedientes radicados en las Delegaciones de PRODECON, solicitudes de servicio de Asesorías, Quejas, así como cualquier otro servicio que se considere urgente, o solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo, deberán enviarse a los correos electrónicos que correspondan a la Delegación en que se encuentre radicado su expediente, conforme al listado siguiente:
DELEGACIÓN
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DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
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AGUASCALIENTES
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pamela.cuevas@prodecon.gob.mx
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hugo.lira@prodecon.gob.mx
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oficialia.ags@prodecon.gob.mx
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BAJA CALIFORNIA
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alonso.sanchez@prodecon.gob.mx
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maria.arismendez@prodecon.gob.mx
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BAJA CALIFORNIA SUR
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hans.vazquez@prodecon.gob.mx
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CAMPECHE
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mariana.clemente@prodecon.gob.mx
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itzayana.ayala@prodecon.gob.mx
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CHIAPAS
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jazmin.castillo@prodecon.gob.mx
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carlosa.lopez@prodecon.gob.mx
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CHIHUAHUA
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luis.rodriguez@prodecon.gob.mx
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delegacionchihuahua@prodecon.gob.mx
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COAHUILA
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aaron.huerta@prodecon.gob.mx
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delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx
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COLIMA
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ferlia.jacobo@prodecon.gob.mx
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victor.diaz@prodecon.gob.mx
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DURANGO
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ariadna.angon@prodecon.gob.mx
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jose.santoyo@prodecon.gob.mx
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ESTADO DE MÉXICO
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felipe.herrera@prodecon.gob.mx
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alondra.becerril@prodecon.gob.mx
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GUANAJUATO
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gabriela.romero@prodecon.gob.mx
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oscar.galeana@prodecon.gob.mx
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GUERRERO
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enrique.hernandez@prodecon.gob.mx
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orlando.romero@prodecon.gob.mx
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HIDALGO
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erizol.adame@prodecon.gob.mx
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martin.carmona@prodecon.gob.mx
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JALISCO
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lorena.landeros@prodecon.gob.mx
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emmanuel.rivas@prodecon.gob.mx
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monica.trujillo@prodecon.gob.mx
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MICHOACÁN
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josue.jimenez@prodecon.gob.mx
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liz.gomez@prodecon.gob.mx
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MORELOS
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alejandro.gutierrez@prodecon.gob.mx
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NAYARIT
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sergio.cazarez@prodecon.gob.mx
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alfredo.gutierrez@prodecon.gob.mx
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NUEVO LEÓN
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delegacionnuevoleon@prodecon.gob.mx
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paul.lopez@prodecon.gob.mx
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OAXACA
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armando.gonzalez@prodecon.gob.mx
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delegacionoaxaca@prodecon.gob.mx
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PUEBLA
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cesardelatorre@prodecon.gob.mx
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julio.tapia@prodecon.gob.mx
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QUERETARO
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alejandra.rodriguez@prodecon.gob.mx
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alberto.deanda@prodecon.gob.mx
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QUINTANA ROO
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roberto.fuentes@prodecon.gob.mx
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SAN LUIS POTOSI
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sergio.lopez@prodecon.gob.mx
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SINALOA
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oscar.lopez@prodecon.gob.mx
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monserrat.arenas@prodecon.gob.mx
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SONORA
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marco.barraza@prodecon.gob.mx
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cesar.velazquez@prodecon.gob.mx
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TABASCO
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david.anguiano@prodecon.gob.mx
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gilberto.esparza@prodecon.gob.mx
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TAMAULIPAS
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jose.serrano@prodecon.gob.mx
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reyna.hernandez@prodecon.gob.mx
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VERACRUZ
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mario.herrera@prodecon.gob.mx
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hector.hernandez@prodecon.gob.mx
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ofdepartes.veracruz@prodecon.gob.mx
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YUCATÁN
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israel.garcia@prodecon.gob.mx
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javier.cambranis@prodecon.gob.mx
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ZACATECAS
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abel.salas@prodecon.gob.mx
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fabiola.moreno@prodecon.gob.mx
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Tratándose de solicitudes de Queja o solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo, las mismas deberán hacerse por escrito libre o mediante el formato autorizado para ello, disponible en el portal oficial de PRODECON, y contar con la firma del promovente. Dicho documento deberá adjuntarse al correo electrónico junto con la documentación con la que se acredite la personalidad y demás que se considere necesaria. En todo caso, una vez que concluya la pandemia, esta Procuraduría podrá requerir la respectiva solicitud del servicio con firma autógrafa, o su ratificación, de considerarse necesario.
IX. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento. En caso de existir algún error en la recepción de la documentación enviada vía electrónica, por este mismo medio se informará de tal circunstancia.
En aquellos expedientes de Quejas, Consultas y Acuerdos Conclusivos que no tengan el carácter de urgente o necesario, se podrá suspender temporalmente su tramitación durante el periodo en comento.
QUINTO. Para la tramitación de los asuntos señalados en el cuarto párrafo del artículo primero de este Acuerdo, se podrán efectuar mesas de trabajo y cualquier otra diligencia vía virtual, que se requiera.
SEXTO. Tratándose de aquellas solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se presenten vía correo electrónico, las mismas se tramitarán en los mismos términos que si se hubiesen presentado físicamente ante las oficinas de la Procuraduría, es decir, tan pronto se reciba el correo con la solicitud de acuerdo conclusivo, se informará de inmediato a la autoridad para ésta considere la suspensión de los plazos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el lunes 6 de abril de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para su difusión y cumplimiento.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación y fíjese en lugares visibles de las oficinas centrales y delegaciones.