Como algo normal ya vemos el rechazo generalizado de las devoluciones automáticas, cada inicio de abril nos encontramos ante la misma situación de los que de manera tempranera realizan la presentación de la anual de personas físicas, esperanzados en la devolución de sus saldos a favor.
Nos encontramos atravesando una situación inédita para la gran mayoría de nosotros ante la pandemia del COVID19, y es un hecho que hay una contracción económica cada vez más fuerte, una gran cantidad de negocios han tenido que cerrar sus puertas y por ende la situación laboral se complica, los flujos del dinero empiezan a frenar cada vez más, por ende, es de pensar que las personas físicas que año con año saben que tendrán un saldo a favor se apresuren a presentarlo, muchas veces sin realmente ser asesorados por expertos en la materia, si no simplemente confiando en la información que se «precarga» por el sistema.
Para la presentación de las anuales 2019 de personas físicas la autoridad no liberó la plataforma de manera anticipada al mes de abril como en otros años, provocando lo que visualizamos en la gráfica previa en donde la autoridad se congratuló de que en un solo día se enviarán más de 900,000 declaraciones de fecha 1 de abril de 2020, considerablemente más anuales que años previos, pero eso fue por el hecho de haberse abierto la opción dicho día precisamente sin haber dado la oportunidad en días o semanas previas.
Ese día el portal del SAT se comportó con más inestabilidad de la normal, precisamente por la saturación en anuales que recibió, muchas áreas sin poder ejecutarse y hasta la descarga de CFDIs fue muy intermitente.
Ahora igualmente aclaremos lo del famoso plazo de 3 días para devolver por parte del SAT en el esquema automático, esquema que es una mera «facilidad» que se estipula por medio de reglas misceláneas y que no señala como tal un plazo formal para que la autoridad lo realice o bien lo rechace, solo apunta una serie de requisitos a cumplir o de excusas para no caer en ella, por ello la autoridad se toma las libertades para devolver, entonces ¿de dónde salió lo de devolver en 3 días?, fue derivado de un boletín de PRODECON de fecha 24 de marzo de 2020 en donde daba la impresión de ser un acuerdo ya con el SAT sobre la posibilidad de que serían en 3 días.
Sin embargo, ello fue una mera propuesta que al igual que todos los demás puntos que propuso PRODECON al Gobierno Federal y que como bien sabemos siguen haciendo oídos sordos.
Y entonces por redes el SAT mejor contesta, sobre el plazo que ya han usado en años anteriores, al señalar 5 días para devoluciones automáticas, recordando que el plazo para el trámite en forma es de 40 días bajo el FORMATO ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIONES (FED).
Comparto las siguientes imágenes de compañeros que señalan los detalles por los cuales la autoridad empieza a rechazar las devoluciones automáticas, siendo la más reiterativa la relacionada con la «INCONSISTENCIA DE LA CUENTA CLABE» siendo que es la misma de años anteriores y la otra relativa al indicar que las «RETENCIONES DE ISR no fueron cubiertas por parte del patrón» cuando que hay compañeros que señalan que la empresa si las tiene cubiertas.
Hasta duplicación de ingresos;
El detalle de los SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS…
El comunicado es similar en las aseguradoras al siguiente;
Retenciones «en ceros», siendo que para ello la autoridad debe ejercer facultades y cobrarlas, no poner trabas a la devolución de los trabajadores.
Y por parte de DELEGADO PRODECON VERACRUZ Mario Herrera comentando lo siguiente,
Para cerrar y aclarar lo del uso de la fiel o la contraseña para las devoluciones automáticas, ello regulado en la regla 2.3.2 que en esencia es la misma aplicada el año pasado, a continuación la parte relativa a los montos, sin entrar en mayores detalles sobre un tema que ya hemos comentando en entregas anteriores.
«Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
Ya veremos los reclamos de los asalariados que no tiene FIEL y será necesario para remitirse al FED.
Para finalizar la liga para entrar a revisar el estatus de las devoluciones;
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
Atentos a sus comentarios y retroalimentación, agradeciendo a todos los que me hacen llegar los supuestos que han observado.
Miguel Chamlaty
www.academia.actualizandome.com