Buen revuelo se está generando por el ajuste en la 1ra modificación a la RM 2019 de fecha 20 de agosto de 2019 en el tema de «MI CONTABILIDAD», recordemos que dicho sistema eliminó el uso del DyP para las personas físicas, señalándose que si clasificábamos los CFDIS de ingresos y gastos, nos liberaban de enviar la contabilidad electrónica y enviar la DIOT, desde luego ya conocíamos el pésimo sistema derivado del uso en las personas morales de flujo de efectivo que usan ese sistema desde su surgimiento en el año 2017.
Recordemos la redacción de la regla que señalaba lo indicado anteriormente;
Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.
Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
Dicha regla 2.8.1.22 sufre un fuerte cambio al quedar reducida en la 1ra modificación, que en combinación con otras reglas nos da a entender que queda eliminado el esquema de clasificación de CFDIs;
Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
Con la redacción anterior empiezan algunas confusiones, ya que varios tienen la opinión de que ahora todos debemos clasificar los CFDIs de Ingresos y Gastos, y ya no permitir el no clasificar, lo cual considero es un criterio erróneo, al contrario se eliminan referencias a la clasificación de los CFDIs y determinación automática del ISR e IVA para solo ahora CAPTURAR LOS DATOS HABILITADOS, es decir, sin tener que clasificar.
Ahora recordemos la regla 2.8.1.24 que otorgaba la facilidad de no enviar contabilidad electrónica ni la DIOT, de clasificar los CFDIs para la determinación de los impuestos;
Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, excepto las personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos obligados a utilizar el aplicativo “Mis cuentas”, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II.Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
La regla anterior la cual tiene un ajuste al eliminar las referencias a clasificar los CFDIs y ahora expresar que la facilidad aplica para aquellos que no rebasen 4 millones de pesos con relación al ejercicio inmediato anterior y hacen una pequeño ajuste a la texto del envío de la contabilidad electrónica y confirmo la fracción II relativa a la DIOT no se deroga como varios me comentaban por redes sociales, observemos la modificación;
Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.-Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- …………………………………………………………………………
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
Entendamos que al contrario, los que rebasen los 4 millones quedan obligados a enviar contabilidad electrónica y la DIOT, incluso si el sistema les permitirá clasificar los CFDIs, sería algo inútil ya que no serían liberados de dichas obligaciones, es de llamar la atención lo expresado por el último párrafo «emitan y reciban todos sus CFDIs de ingresos y gastos» que nos tratan de decir, ¿qué declaremos todos nuestros ingresos y gastos? ¿Qué no andemos omitiendo ingresos? ¿depende del contribuyente recibir todos los gastos vía CFDI? sin duda, controvertida dicha expresión, y si no podemos cumplir con ello, ¿no nos liberan de enviar la contabilidad ni la DIOT? ¿Será una trampa? De lo anterior deriva que muchos duden de la facilidad y más con los contratiempos que se pudieran dar en el tema de la opinión de cumplimiento, esperemos la autoridad aclare dichos supuestos, para certidumbre de todos.
La regla 2.8.1.25 queda derogada, la cual era una invitación para las personas físicas con actividad y profesional que no rebasen los 2 millones de pesos, usarán MI CONTABILIDAD y se liberarán de enviar la DIOT, derivado que con MIS CUENTAS los liberan la DIOT, la derogación se presenta al quedan ya incluidos en la regla anteriormente comentada al quedar en los 4 millones de pesos y liberarles de ambas obligaciones, en todo caso, recordemos la redacción:
Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25. Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.22., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2019 2.8.1.2., 2.8.1.22.
Atención al transitorio DÉCIMO TERCERO de la 1ra modificación a la RM 2019, que da sentido al ADIÓS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CFDIS;
Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22., no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.
Lo indicado en el párrafo anterior es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas.
Asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.
Con lo dicho en el transitorio de venir clasificando, sin problemas te sales de del esquema y deja de clasificar, al ser algo inútil por no tener ya ningún beneficio.
¡Súper claras las reglas del adiós del clasificador de CFDIs! que no dan lugar a confusiones.
Y por cierto para el caso de las personas morales bajo el esquema de flujo de efectivo, siguen usando MI CONTABILIDAD con el clasificador al no tener cambios en la regla respectiva 3.21.6.2, ya veremos si lo mantienen.
Esperando sus comentarios y retroalimentación del tema.
Miguel Chamlaty
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7 Comentarios
Gracias Maestro, siempre interesantes análisis que hace…
Cuando leí inicialmente las reglas si me hice bolas!! Pero como siempre, hay que desenredar la telaraña, por aquello de que todo es fácil y rápido…jejeje
Saludos!!!
Si varios confundidos, deberías de ver como están en el SAT más confundidos jajaja
Si caray… En agosto veremos con qué sorpresas está su aplicativo.
Me da gusto que nunca quise usar el clasificador hasta que, en dado caso, se volviera obligatorio, pues a muchos les daba dolores de cabeza y decidí no echarle tiempo bueno al malo jeje y qué bueno porque pude trabajar sin ningún problema aún teniendo que enviar DIOT y CE
🙂
Opino lo mismo, estimada, saludazos¡¡¡
Hola buen día!
Gracias muy buena aclaración!
Contador surge una duda, para el pago provisional del mes de JULIO en MI CONTABILIDAD, para persona física actividad empresarial con mas de $4,000,000, aun puede presentar clasificando los CFDI y gozar de los beneficios de no enviar DIOT y no enviar contabilidad electrónica por ese mes de JULIO?
Si consideramos que esto arranca en agosto 2019, estimada.
Gracias contador por su ayuda
Saludos!