Las anuales de personas físicas surgen a la vida fiscal hasta el 1 de abril.

por chamlaty

   Cada año en los meses de marzo y abril  es temporada alta de declaraciones anuales, marzo último mes para presentación en tiempo para las personas morales, para el caso de las personas físicas su presentación inicia y concluye en tiempo durante el mes de abril.

   A diferencia de las personas morales que pueden presentar la declaración desde el 1 de enero de cada año, claro siempre y cuando la aplicación lo permita, la anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo 9 de LISR, que señala;

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

  Sin embargo, en el caso de las personas físicas, no tenemos una disposición que señale que podemos presentar la declaración desde el 1 día de cada año, ya que el artículo 150 primer párrafo de LISR señala;

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

  Con base en el anterior fundamento la autoridad fiscal señala en la siguiente regla miscelánea lo siguiente;

Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2017 de personas físicas

3.17.3.                Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2018, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

   LISR 150

Con lo anterior nos confirman el criterio que de presentar una declaración anual durante enero a marzo,  no surge a la vida fiscal sino hasta el 1 de abril, sin embargo, generalmente presentarlo durante dichos meses es complejo ya que el sistema aun no es liberado o mejor dicho actualizado por la autoridad, es así que nos encontramos a mitad del mes de marzo y en el portal del SAT sigue saliendo como si fuéramos a presentar la anual 2016, en lugar la del 2017.

 ¿Pero por qué alguien quisiera ya presentar su anual desde enero? Pueden ser muchas las razones, entre ellas;

-Necesidades comerciales, como tramitar un crédito  presentando sus números  de la anual.

-Solicitar un devolución del ISR generado a favor, sin embargo, la autoridad no le dará trámite, ya que la declaración «no existe» 

-Por el gusto de ser un contribuyente muy cumplido.

Entre muchas otras que se requieren, pero tristemente no podemos presentarla por los detalles en los sistemas de la autoridad, así que prepare sus papeles de trabajo, revisen con cuidado lo que se declarará y cruzar con lo que en su momento cargue la autoridad en el sistema.

  Veremos que sorpresas nos arroja el sistema de anuales, ante la carga sobre todo de los CFDI NÓMINAS al ya ser lo que tomará de base el SAT por primera vez para lo referente a ingresos por sueldos y salarios.

A darle a las anuales tanto de personas morales como de personas físicas y paciencia con el «maravilloso» portal del SAT.

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.revista.actualizandome.com

 

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2 Comentarios

Areli Torres 14 marzo, 2018 - 1:01 PM

Gracias Maestro!!!
Que es lo que no estoy entendiendo bien, la versión válida de nómina para 2017 es la 1.2, pero el SAT le timbra nóminas a IMSS e ISSSTE en la versión 1.1 (todo 2017 y lo que va de 2018) y luego el SAT manda invitaciones a los empleados para que se arregle con el patrón, porque en su «base de datos» no cuenta con nóminas timbradas de su empleador, porque el SAT en su «base de datos» solo considera las timbradas en la 1.2, aunque EL MISMO le timbro a esos patrones en la 1.1… O sea, qué no era más sencillo solo timbrar versión 1.2 y acabar con el problema?… Veremos que pasa con en el aplicativo con éste «detalle» creado por ellos mismos y que les deja toda la carga a empleados y patrones.
Saludos Maestro!!!

chamlaty 14 marzo, 2018 - 2:14 PM

Estimada, gracias por compartir no tengo dato del caso que comentas, pero si gustas ilustrarme por favor en el correo, pero en efecto la buena es la 1.2, pero dices que el sat les timbró en la 1.1. eso cómo fue???

Quedo atento

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