Reforma Fiscal en México: viable hasta 2020

por chamlaty

Reforma Fiscal en México: viable hasta 2020

CPC Ramón Ortega Díaz.
Estudios de Maestría en Impuestos. Certificado vía examen por el IMCP, Certificado en fiscal por la ANAFINET, Certificado en gubernamental por el IMCP, Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), S.C.

En febrero del 2014, posteriormente a la Reforma Fiscal de ese año (medir tiempos, el presente sexenio entró en 2012 y preparó en 2013 la actual reforma fiscal para entrar en vigor en 2014) se publicó el “Acuerdo de Certidumbre Tributaria” donde el gobierno se comprometió a no realizar cambios a la estructura tributaria hasta el 30 de noviembre del 2018; lo anterior para “dotar de certidumbre y estabilidad a la estructura tributaria, complementado el fortalecimiento financiero del Estado Mexicano resultante de la Reforma Hacendaria recién aprobada” tal como se menciona en el documento en cuestión. El acuerdo menciona expresamente en su artículo primero:

  • No proponer nuevos impuestos;
  • No aumentar las tasas de los impuestos existentes;
  • No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.

“Lo anterior implica que no se propondrán ajustes a la tasa, tarifas y bases imponibles del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, así como a las aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios, distintas a lo contemplado en la Reforma Hacendaria aprobada”; situación que sólo la actualización vía inflación se ha realizado; por ejemplo: la cuota del IESPS en la gasolina y las tablas de ISR para personas físicas. 

Esto, lo ha llevado a cabo el Estado Mexicano al no realizar ajustes tributarios a las leyes mexicanas más sin embargo, si las ha realizado vía resolución miscelánea; un ejemplo de lo anterior es el caso de la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su nueva versión 3.3. Solo en su artículo sexto menciona las excepciones por las cuales se modificaría el esquema tributario, que es cuando “el Ejecutivo Federal sólo propondrá modificaciones en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar ajustes al marco tributario.” De tal manera observamos que a pesar de las variables económicas que ha atravesado el país en el periodo 2014-2017, no se han propuesta reformas fiscales que cambien el entorno tributario; como lo fue en su inicio la eliminación del IETU y el IDE por ejemplo.

Lo que se vislumbra por la reforma fiscal de Trump en EU y la baja en la tasa de impuestos, no se refleja directamente por varias situaciones; la primera y la más importante es que la base tributaria de este país son los trabajadores. De acuerdo a las cifras del Informe Tributario y de Gestión del SAT al tercer trimestre del 2017, el padrón de contribuyentes consta de 63 millones 31 mil 940 (iniciando el sexenio era de 38 millones); de los cuáles 23.5 millones son personas físicas, 37.6 millones son asalariados y 1.9 son personas morales. Recordemos que a los asalariados (trabajadores) se les retiene ISR y consumen, pagando impuestos indirectos como el IVA e IESPS. De ahí que esta base tributaria este “asegurada” en materia de recaudación. De igual manera con las personas físicas como honorarios, arrendamientos, RIF, etc.; y de grandes contribuyentes es el menor (aunque aportan en porcentaje) sus operaciones están tan entrelazadas que no se prevé gran salida de empresas por esta Reforma Fiscal.

Además, México cuenta con tratados internacionales para evitar la doble tributación y acuerdos; de entre las cuales tiene con Estados Unidos y Canadá en los cuales se equiparan los impuestos en los países para nivelar la contribución y evitar que se erosione el impuesto sobre la renta (evasión) o que no sea acreditable el impuesto que ya se pagó en otro país.  Por lo que la combinación de la carga tributaria en una disminución en otro país se verá recargada en la otra dada su relación; solo sería beneficioso sino obtuviera ingresos del país en cuestión y no de otro país dado estos acuerdos internacionales. Por lo que una reducción de tasas no significa que se pagarán menos impuestos debido a que tienes que correlacionarlos con las tasas de los países de donde se obtienen las rentas, no es tan simple dado que el ingreso puede estar (o no) gravado (que pague impuestos) en ambos países; de ahí los acuerdos y tratados internacionales. Vivimos en un mundo globalizado. Inclusive, será complicada en EU su implementación al volverse más compleja.

Si nos fuéramos con el tema de reducir la tasa del ISR y aumentar los indirectos (como por ejemplo el IVA) en teoría sería lo ideal, lamentablemente en nuestro país en la práctica esto originaría inflación y afectación al sector con menos recursos dado que si bien es cierto que el IVA no forma parte del precio del productos al poderse acreditar, gran parte de la población al ser informal o al no poder acreditarla (como un trabajador por ejemplo) esto le afecta en su bolsillo ocasionando una probable afectación a su poder adquisitivo y se tendría que tener una fiscalización agresiva al tema del IVA. Con el Complemento de Recepción de Pagos (CRP) del CFDI versión 3.3 se podría dar tal. O que no se tuviera tasa cero para no regresar grandes cantidades de IVA (devolución), pero con esto se verían afectados en sus intereses grandes corporativos, obvio que esto se tendría que cabildear o proponer distintas tasas de IVA a los productos buscando esta eliminación.

El asunto se vuelve más complicado dado que la tasa de impuestos no va directo al ingreso sino a la utilidad, a la “base” del impuesto; después de aplicarles deducciones. Por lo que si bien es cierto se reduce la tasa del impuesto en EU (del 35% al 21%) también se ajustan las deducciones, volviéndose el tema de discusión sobre la “tasa efectiva” cuanto realmente se paga de impuestos, la cual en México es de aproximadamente del 17.5% (me suena esa tasa efectiva promedio) por lo que para poder ajustar el ISR a la baja, habría que ajustar también las deducciones. Un ejemplo de lo anterior fue que si bien se eliminó el IETU, nos dejaron su “espíritu” en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al no poder hacer deducible al 100% la nómina (al 47% o 53% los exentos de la nómina). Recordemos que la tasa del ISR empresarial es del 30% (la nominal).

Los tiempos electorales y del poder: cuando entra una nueva administración (le dé o no continuidad a la anterior administración federal al ser o no del mismo partido político) el año en que entra en funciones todavía el presupuesto lo propone la administración saliente; aunque se supone que existe cierta “coordinación” con la administración entrante. Por lo que de darse una modificación a la estructura fiscal, ésta se daría el estudio y viabilidad en 2019 para entrar en vigor en 2020. De entrada observaremos en los informe de finanzas públicas que entrega la SHCP así como los informes del SAT de cómo se desarrolla el aspecto de recaudación para el mantenimiento del país que es lo que más importa para no caer en un problema operativo y de endeudamiento. Lo que sí es posible que se dé (y que está ocurriendo) es la salida de capitales del país; pero para eso ya es otro esquema que se tendrá que diseñar más allá de la tasa de interés y el programa de repatriación de capitales.  

Sea pues, bienvenido el debate en tema de reformas y política fiscal…una vez más.

 

C.P.C y M.I. RAMÓN ORTEGA DIAZ.

 

 

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