Recordemos que por REFORMA FISCAL 2017, se incorporó lo siguiente al artículo 86 que en su quinto párrafo;
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
Es decir, a solicitar CFDI en todas las operaciones con gobierno en sus tres niveles, sin embargo, se otorgó prórroga para que dichos entes emitieran todos los CFDI a partir de noviembre, y ahora observamos que se señala la siguiente facilidad con relación a pagos realizados al SAT con el cual ya no será necesaria la emisión del comprobante respectivo, observemos;
No expedición de CFDI por pago de impuestos federales
2.7.1.43. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I y 29, fracción V del CFF y Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Segundo
Y así seguirán ajustando la comprobación fiscal.