A pagar más impuestos al adquirir COMBUSTIBLES para el año 2018, aumentan 6.63%

por chamlaty

ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.  DOF 29/12/2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 136/2017

Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los combustibles fósiles fueron actualizadas por última vez mediante el «Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios» publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año y con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, a los combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.– El factor de actualización aplicable para el año de 2018 a las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0663, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

.
ARTÍCULO SEGUNDO.– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
1.     Combustibles fósiles…………………………Cuota           Unidad de medida
a.   Gasolina menor a 92 octanos………….      4.59             pesos por litro.
b.   Gasolina mayor o igual a 92 octanos       3.88             pesos por litro.
c.   Diésel ……………………………………              5.04             pesos por litro.
2.     Combustibles no fósiles …………………….3.88             pesos por litro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:

Combustibles Fósiles                                    Cuota         Unidad de medida
1. Propano…………………………………….
6.93
centavos por litro.
2. Butano ………………………………………
8.98
centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión ……………………..
12.17
centavos por litro.
4.Turbosina y otros kerosenos ………………
14.54
centavos por litro.
5. Diesel ……………………………………….
14.76
centavos por litro.
6. Combustóleo ……………………………….
15.76
centavos por litro.
7. Coque de petróleo …………………………
18.29
pesos por tonelada.
8. Coque de carbón …………………………..
42.88
pesos por tonelada.
9. Carbón mineral …………………………….
32.29
pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles ………………
46.67
pesos por tonelada de carbono quecontenga el combustible.
 

ARTÍCULO CUARTO.– Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:

Combustibles                                          Cuota         Unidad de medida
Gasolina menor a 92 octanos                        40.52          centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos           49.44          centavos por litro.
Diésel                                                                 33.63          centavos por litro.
 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

 Y para recordar cuanto fue el aumento porcentual inflacionario en 2017 fue de 3.30% publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2016.

     Es decir, por la inflación se duplicó el aumento para el año 2018.

Habrá que estar atentos a los estímulos que se estarán publicando como el siguiente para tratar de contener mayores efectos inflacionarios;

ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. DOF 29/12/2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 142/2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos
50.89%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
25.18%
Diésel
53.89%
 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$2.336
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
$0.977
Diésel
$2.716
 

Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 1 al 5 de enero de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible
Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$2.254
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles
$2.903
Diésel
$2.324
 

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 28 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
 

Observen como estará el estímulo bajo la modificación del DECRETO siguiente;

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.  DOF 29/11/2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3, 10 y 17 de febrero y el 2 de marzo de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;

Que la Comisión Reguladora de Energía aprobó en sesión del 16 de noviembre de 2017 el Acuerdo A/056/2017 mediante el cual se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel establecido por el citado órgano regulador coordinado en materia energética mediante el diverso A/059/2016, en el que determinó que a partir del 30 de noviembre de 2017 en todas las regiones del país los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán bajo condiciones de mercado;

Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio, originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como por los efectos asociados a fenómenos naturales;

Que las circunstancias anteriormente mencionadas hacen necesario mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 la aplicación del estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices para que, en las nuevas condiciones del mercado de los combustibles, se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio;

Que también resulta conveniente mantener durante el ejercicio fiscal de 2017 y extender para el ejercicio fiscal de 2018 el estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada; sin embargo, dada la posibilidad de una afectación económica en el consumo de las gasolinas en la región colindante con losEstados Unidos de América, por la diferencia de precios entre los dos mercados, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único.- Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo Primero y el primer párrafo del artículo Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

«Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios base y los precios referentes que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.

Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
…»

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de noviembre de 2017.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica

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