Entre las novedades que nos señala la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2018 nos encontramos que a los RIF se les estará permitiendo no expedir COMPLEMENTOS PARA RECEPCIÓN DE PAGOS, siempre y cuando sus operaciones no rebasen los $5,000.00 en el CFDI respectivo, esto sin duda para quitar la carga administrativa que generaría para este tipo de contribuyentes el tener que emitirlos, pero y para los que tengan operaciones con los RIF tendrán que aclararse que igualmente al tener operaciones con RIF no tendrán ningún problema por la no emisión del respectivo comprobante, observemos la regla;
No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos
2.7.1.42. Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A RMF 2017 2.7.1.35.
Y claro por el momento recordemos que la obligatoriedad para emitir los complementos para recepción de pagos esta diferida al 1 de abril de 2018, por lo que la regla es un adelanto y que seguramente se seguirá adecuando.
Que queda ahora señalado en el transitorio siguiente de la RMF 2018;
Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
Seguirán los temas de CFDI 3.3.
Miguel Chamlaty