El tema del uso de los catálogos de productos y servicios así como el de unidad de medida sigue y seguirá causando controversias entre clientes y proveedores, sobre todo porque en gusto se rompen géneros, y cada uno podría considerar que estamos usando una clave que no corresponde, por ello la autoridad otorga un periodo de gracia para que nos ajustemos al uso de dichos catálogos.
Sobre el tema hay varias cuestionantes que me gustaría saber sus opiniones ¿Si no se usan las claves correctas acorde a la descripción la infracción es para el emisor o el receptor? ¿Por qué rechazaría la autoridad el usar una clave que no sea coincidente con la descripción, dando a entender que nos rechazarían la devolución o bien no poder deducir y acreditar la operación? ¿Cuál sería el fundamento de los puntos anteriores?
¿El SAT será quien decida si un descripción no es coincidente con la clave usada?
Adelante con sus comentarios e igual señalaré mis razonamientos.
Miguel Chamlaty
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2 Comentarios
Saludos estimado Maestro Miguel.
Por lo que se menciona en el transitorio y con base en la guía de llenado el responsable de poner correctamente las claves es el emisor del CFDI, pero a su vez en quien repercutiría directamente es en el receptor ya que es él a quien no le harían efectivo esos comprobantes para sus gastos y/o devoluciones.
Esta mención hasta donde sé solo se menciona en la guía de llenado y no hay fundamento a excepción que como se las juega el SAT haga que la guía de llenado sea referencia de ley.
Espero su valiosa observación.
Coincido estimado Ernesto con tu afirmación por ello la autoridad quiere taladrarnos en la cabeza que cometeríamos infracción pero no existe tal fundamento, pero me queda claro lo agregaran como en su momento agregaron por no enviar la contabilidad electrónica, que tardaron 2 años.
saludos y a la orden, agradezco tu comentario.