Complemento para Recepción de pagos obligatorio emitirlas hasta 1 de abril 2018.

por chamlaty

   Derivado del surgimiento de la facturación 3.3 tendremos que emitir cuando la operación no nos sea cubierta antes o en el momento de expedir el CFDI un complemento para recepción de pagos, por cada pago que recibamos, generando una interesante complicación administrativa para los contribuyentes, iniciando con los ajustes en sus sistemas de administrativos y de facturación.

     Iniciaría su obligatoriedad del complemento en comento a la par de la obligatoriedad del CFDI 3.3 para el 1 de diciembre de 2017, sin embargo, la autoridad decide darle una ampliación mayor para señalar que iniciaría el 1 de abril de 2018.

    Por lo que ya emitamos o recibamos facturas 3.3. bajo forma de pago 99, NO será obligatorio el emitir o solicitar dicho complemento para recepción de pagos.

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

  www.tienda.actualizandome.com

Y NO HUBO MÁS PRÓRROGAS, inició el 1 de septiembre de 2018.¡¡¡¡

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