Ya a casi 4 ejercicios fiscales del inicio del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL siguen y seguirán los ajustes alrededor de dicho esquema tributario, es así como en la 4ta modificación a la resolución miscelánea 2017 de fecha 10 de octubre de 2017 se aclara que un RIF podrá obtener ciertos ingresos diversos a los de su actividad empresarial y estos no serán considerados en el tope de los famosos 2 millones de pesos, en opinión de su servidor, creo que la aclaración debió ser sobre todo a que dichos ingresos no se consideran como causales para dejar de tributar en RIF, ya que recordemos que dicho régimen solo le permiten expresamente la convivencia con salarios, intereses y arrendamiento, observemos la regla adicionada;
Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
3.13.23. Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación exenta) y XXIII (donativos exentos), 95 (indemnizaciones salarios), 119, último párrafo (transmisión de propiedad por causa de muerte), 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) y 142, fracciones IX (intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales) y XVIII (ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias) de la citada ley.
LISR 93, 95, 111, 112, 119, 130, 137, 142
Ahora recordemos el párrafo cuarto del artículo 111 de LISR para confirmar parte de la idea expresada en párrafos anteriores;
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (SALARIOS), III (ARRENDAMIENTO) y VI (INTERESES) de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
El fundamento anterior es claro al precisar que si se obtienen ingresos distintos a salarios e intereses no podemos tributar en el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, por ende, si un contribuyente obtiene ingresos que tributen en otro capitulo diverso de los señalados, eso lo excluía de inmediato de tributar como RIF, es decir, ingresos por enajenación de bienes, premios, dividendos y de los demás ingresos.
Es así como por fin se adiciona en la regla anteriormente mencionada algunos ingresos que podrá percibir y continuar tributando en el RIF, dicha regla igualmente confirma que de percibir ingresos no catalogados en dicha regla nos provocaría en todo caso una salida del régimen aunque al parecer solo bajo el supuesto de no rebasar los 2 millones, seguiremos atentos a más aclaraciones ante este nuevo supuesto que se plantea a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.
Aunque me queda claro que un contribuyente en dicho régimen no tendría porque tener tantas complicaciones de ingresos, pero díganselo a los que se acomodan a fuerzas en dicho régimen.
Y para tener claro las actualizaciones a las reglas misceláneas pongo a su disposición la compilación actualizada a la 4ta modificación del 10 de octubre de 2017 en el siguiente archivo de word, si son suscriptores plus bien lo saben es a costo cero clic aquí.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
6 Comentarios
Buen día Maestro!!
Espero me pueda dar su punto de vista. Una persona quiere abrir un centro de rehabilitación para animales, es recibir animales que operan los veterinarios y darles los cuidados para que se recuperen (como un hospital para mascotas) pero sin los servicios de cirugía pues esos los hacen los veterinarios en sus consultorio. Entiendo que los servicios del veterinario no pueden ser RIF pero los de rehabilitación considero que si podrían serlo… Que opinan usted? De antemano, mil gracias!!!
Inclusive al llenar el cuestionario me permite, por ejemplo, la siguiente actividad:
«Hospitales del sector privado dedicados a otras especialidades médicas que requieran de
título de médico conforme a las leyes»
Se que dice «que requieren título de médico» pero entiendo que se refiere a la especialidad, no al servicio de hospital…
Espero pueda darme su punto de vista y no se si en la práctica tenga algún caso similar…
Gracias!!
Si el servicio podría ser rif claro, sin problemas, pero ya los profesionales de esa especialidad no desde luego.
Me falta revisar un dato. Si la Secretaría de Salud pide un MVZ como responsable del lugar, ahí no podría ser RIF?
No veo problema por eso, estimada. Tu cobras el servicio como tal no te pagan servicios profesionales como tal.
Ok, entiendo. Gracias, saludos Maestro!!!