Para tomarse en cuenta en materia de reparto de dividendos y los detalles documentales alrededor de la CUFIN.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-1OC-14
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES SE EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA QUE PROVIENE DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.-
Para la aplicación de la excepción de pago del gravamen, en los términos del artículo 11, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe demostrarse que los dividendos que se cubrieron a los socios provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta o, bien, que el contribuyente los recibió a su vez como dividendos en su calidad de persona moral socia de una diversa, surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta respectiva y, por ende, que en relación a los mismos ya se había realizado la retención correspondiente del impuesto sobre la renta, para establecer que no está obligada al pago de tal tributo al momento de distribuirlos a sus socios;
sin que el hecho de que se exhiban actas de asambleas ordinarias de socios, en las que se acuerda la repartición a estos de las utilidades generadas por el ejercicio de 2006, sea suficiente para tal efecto, en virtud de que con esas documentales solo se acredita la calidad de socio de la persona moral respectiva y, el acuerdo tomado en cuestión, lo que no es materia de controversia,
siendo que lo que debe exhibirse son las documentales de las que se advierta la existencia de la cuenta de utilidad fiscal neta por el ejercicio revisado, así como que los dividendos repartidos provengan de esta;
por lo que el incumplimiento de tal carga procesal, deviene en que no se actualice el supuesto previsto por el referido numeral 11, de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1065/11-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 282
12 Comentarios
Hola Maestro!!!!
A ver si entendí…
A parte del acta de asamblea donde se determina la distribución de dividendos, se deben tener los papeles de trabajo donde se determina la CUFIN para sustentar que existe tal cuenta y esto estar asentado en la declaración anual respectiva.
Así lo hago yo, pero no se si me esté faltando algo?
Saludos Maestro y como siempre gracias por sus publicaciones!!!
Lo captaste muy bien estimada, cuidar hasta el mínimo detalle, bien armado.
Ok…
Aunado a eso, tengo la transferencia a cada socio a cuentas a su nombre y con concepto pago dividendos provenientes o no de cufin, según sea el caso (así le pongo a la transferencia), constancia anual del DIM, y el CFDI por pago de dividendos. Creo no se me olvida nada… jejeje
Saludos !!!
ESTAS ARMADA hasta los dientes¡¡¡¡¡¡¡
Jajaja… Siempre un gusto leer sus artículos…
Saludazos!!!!
Buen Día C.P.
De acuerdo a su artículo, entiendo que si la distribución de dividendos provienen de CUFIN, se exceptúan de pago de ISR, si se acreditan que provienen de dicha cuenta, así como lo menciona Areli, es correcto?
Y entonces el 10% que debe retener de ISR por pago de estos conceptos las personas físicas a las morales? cómo queda? o eso es otra cosa? Quedo al pendiente.
Gracias
el 10% de retención que hace la moral es otro show que ya no tiene nada que ver con con cufin y es definitivo, pero adelante seguimos comentando.
Una pregunta Maestro.
Tengo CUFIN a 2013 y anteriores, superior al dividendo por distribuir de esos años.
Entonces distribuyo los dividendos a 2013 y todavía me queda saldo en CUFIN de esos años, ese remanente en CUFIN ya no se puedo ocupar para distribució de dividendos de años posteriores (2014 en adelante)?
Me queda claro que si son utilidades de 2014 o posterior deben pagar el 10% aún cuando provengan de CUFIN, pero no me queda claro que pasa con el remanente que tengo de CUFIN 2013 y anteriores.
Gracias Maestro!!!
si claro estimada por que no??? adelante.
No confundas una cosa son utilidades y otra cosa son dividendos, la utilidades generarán nueva cufin, pero podrás pagar los dividendos todavía de cufines anteriores a 2014 sin la retención adicional.
Seguimos comentando.
Gracias por la corrección, en efecto no expresé bien los términos.
Hablo de dividendos.
Ya no tengo dividendos que distribuir de años anteriores, todos los que tenía de años anteriores se pagaron en 2016 y provenían de CUFIN.
Los de 2014 y 2015 pagaron su 10% de retención adicional, los anteriores no.
De 2016 tengo dividendos que voy a distribuir y provienen de CUFIN.
La duda surgió porque tengo saldo en CUFIN que viene desde 2013 y no la he agotado, pues mi CUFIN fue superior a los dividendos que pagué, entonces al pagar dividendos de 2016 los resto al remanente de CUFIN de 2013 y al saldo de la CUFIN de años posteriores?
Ahí fue donde me surgió la duda…
Gracias por la paciencia Maestro. Saludos!!
SALUDOS ARELI, SIN NINGÚN problema puedes pagar divididendos 2016 con cufin de años atrás a 2014, sin retención claro.
Seguimos comentando.
Mil gracias Maestro, saludos!!!