Un régimen tan sencillito como el RIF que para este año 2017 le obsequiaron otra «facilidad» más, que sus pagos definitivos sean provisionales y por ende se encuentre obligado a presentar declaración anual, claro esto si existe algún valiente RIF que ejerza la opción de calcular su impuesto bimestral bajo COEFICIENTE DE UTILIDAD.
Un solo párrafo adicionado al artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa lo siguiente;
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
Un solo párrafo provoca 6 reglas misceláneas regulando detalles alrededor de la «opción», en esta ocasión comparto la siguiente regla, sobre el aviso para ejercer la opción;
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
3.13.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.
Si hay algún atrevido que me lea y vaya a ejercer la opción por favor indíqueme ¿cuál es el beneficio de dicho esquema del coeficiente de utilidad? Su servidor no le queda claro la bondad del esquema, solo le veo problemas a generar a los contribuyentes de RIF.
En otro comentario, les haré otra precisión de otra regla que da entender que presentarán en ciertos casos dos declaraciones anuales los contribuyentes RIF por ejercer esta opción, y aparte un exceso regulado en regla sobre el no permiso de considerar las deducciones personales por si alguien consideraba que la autoridad dejaría el camino a dicho beneficio.
Y si eres nuevo RIF 2017, nos avisan que ni vengas a ejercer la opción del coeficiente, como diciéndonos no pierdan el tiempo al final no pagarán ISR, uses el esquema de pagos definitivos o el esquema de pagos provisionales, RECUERDA tienes el 100% de reducción.
Espero sus comentarios.
Miguel Chamlaty