Videocomentario Caso de Aclaración ante OPCIÓN de “MIS CUENTAS” 2.8.1.19

por chamlaty

    SFAIMX28119

Aquí mis comentarios sobre la regla para ejercer la opción de “MIS CUENTAS” mediante el caso de ACLARACIÓN. Y que vino a dar más criterios  sobre dicho tema del uso de “MIS CUENTAS”

 

 

  Lo mejor  son sus comentarios y opiniones, así que adelante exprésenlos por favor.

 

Miguel Chamlaty Toledo.

Listos para el DIPLOMADO FISCAL CORPORATIVO SFAIMX VIA VIDEOCONFERENCIA

http://sfai.mx/diplomado-fiscal-corporativo/

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6 Comentarios

Areli Torres 15 marzo, 2016 - 12:16 PM

Gracias Maestro!!!
Tristemente no aplica a las morales (normales) que en muchos casos tienen ingresos sumamente inferiores, pero por el solo hecho de ser morales no les aplica…..
A ver si estoy bien, los de honorarios (art. 110 II) que no rebasen 2 millones y arrendamiento con deducción ciega (118 II), ni siquiera tienen que presentar una caso para hacer uso de mis cuentas, pues no están obligados a hacer y enviar contabilidad electrónica, es correcto Maestro?
También tengo el caso de un contribuyente que en 2013 rebasó los 4 millones, se amparó en 2015 y no ha mandado contabilidad electrónica, pero para 2014 y 2015 sus ingresos ya son muy inferiores a 4 millones y tienen que seguir con la carga de la contabilidad electrónica por haber rebasado en 2013 los 4 millones, complicado para éste tipo de contribuyentes….
Espero contar con sus valiosos comentarios Maestro…. Saludos!!!!

chamlaty 15 marzo, 2016 - 1:54 PM

ARELI, estamos recomendando presentar el escrito más vale que sobre y no falte ante estas confusiones de la autoridad, y si tristemente las morales a la mayoría las están obligando a los xmls, y si ya enviaste en 2015 hay que seguirle en ese sentido, quedó a la orden.

Areli Torres 16 marzo, 2016 - 10:52 AM

Gracias Maestro, muy gentil, Saludos!!!

Alfonso Alanís 25 abril, 2016 - 11:13 AM

Muchas gracias Maestro, por compartir conocimiento con sus videos. En el caso de una persona física que use el sistema de Mis Cuentas para su contabilidad mensual, por ejemplo un RIF o un perceptor de honorarios, si un mes no llegase a tener ingresos, yo interpreto que no haría anotación alguna en dicho sistema, ¿cuál es su opinión Maestro, respecto a este detalle de no tener ingresos o deducciones (o ambas, inclusive) en un mes, en lo referente a los registros mensuales que se lleven en el sistema de Mis Cuentas?

Gracias de nuevo Maestro por su apreciable opinión, bendiciones.

chamlaty 25 abril, 2016 - 6:18 PM

Coincido con tu apreciación no hay que hacer nada en dicho sistemita.

A la orden

“MIS CUENTAS” aclarando monto para ejercer su uso y ampliando la presentación del aviso. - e-paf 24 agosto, 2016 - 11:50 AM

[…] Así los detalles con esta situación de ejercer “MIS CUENTAS” limitando a las personas físicas  relación a la redacción anterior de la regla en comento y aclarando lo que en su momento igual generó las confusiones con la redacción de la regla 2.8.1.19 que se adicionó en la 2da modificación a la RM 2016. […]

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