Recordando el porcentaje de DEDUCCIÓN de maquinaria para generación de energía renovable

por chamlaty

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   Seguramente ya te están llegando casos de empresas que ofrecen el instalarte paneles solares u otro esquema para generación de energía para las instalaciones del negocio o la casa, pues bien  debemos recordar el porcentaje  de deducción permitida por la ley del IMPUESTO SOBRE LA RENTA y requisitos a cumplir.

   Estos ofrecimientos de generación de energía sobre todo eléctrica,  se esta dando derivado de los cambios constitucionales y las leyes auxiliares, la llamada reforma energética en donde terceros ya pueden generar energía eléctrica, no comercializarla de manera directa aún.

Ahora analicemos acorde a LISR,  para ello nos remitiremos al artículo 34 fracción XIII  pero antes recordemos como inicia dicho artículo;

Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes;

100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

Así que ya lo recordaste se deducen al 100% para efectos fiscales, teniendo cuidado de tenerlos en funcionamiento mínimo 5 años, caso que no aplica si el bien desde luego se hecha a perder, se lo roban, etc acorde al 37 de LISR,  y si no se respeta dichos años, habrá que aplicar el porcentaje acorde a la actividad como lo señala el 35 de LISR.

Recuerda en tus estados financieros no se debe reflejar como un gasto,  es un activo y se le  debe darle el tratamiento acorde a la NIF C-6, sería un grave error que para efectos financieros lo consideres un  gasto.

  Observa las siguientes empresas que están ofreciendo estos esquemas de generación de energía para tus instalaciones:

http://www.primeroenergia.com/faq.html

http://www.alconsumidor.org/noticias.phtml?id=115

http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/Desarrollo_Sustentable/Paginas/Energia-renovable.aspx

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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