Derivado de la REFORMA FISCAL 2016 se incorporaron al texto de la LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, varios supuestos relativos a la convivencia del REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL con otros regímenes fiscales, en este caso abordaré el relativo a los socios.
Para ello recordemos que originalmente fracción I del artículo 111 no contenía incisos, por lo que con la reforma fiscal 2016 ya se dan excepciones a algunos tipos de socios;
“No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:
a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. (no lucrativas)
b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. (integrantes de SOCAPS, fondos de ahorro)
c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. (que dejaron de ser TITULO III)
Ante esta situación surge la posibilidad de que estos “SOCIOS” puedan tributar en RIF, y que por dicha situación no los dejaban, observemos la regla siguiente;
Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
2.5.9. Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2016.
¿Y por qué un caso de aclaración? Seguramente para tener bien controlado esta situación ya que se han encontrado contribuyentes que no cubren este perfil y pudieron hacer su cambio a RIF.
Recuerda la fecha para esta aclaración ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO 2016.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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10 Comentarios
después de esa fecha ya no se puede enviar la aclaración?
Esto fue el año pasado, cuando surgió dicha situación.
Buen día Maestro, entonces en 2017 ¿ya no se puede ser RIF y socio?. La Ley da las posibilidades para ello y no señala que se tenga que aplicar lo dispuesto en las reglas, aun sigo sin entender por qué debo obedecer a la Regla 2.5.9 antes que a la Ley….
Saludos ANA, por regla está la facilidad de socios de TÍTULO III y solo asociaciones deportivas del TÍTULO II , ¿Cuál es tu caso?
Muchas gracias Maestro por tomarse el tiempo para responder. Tengo dos casos el primero se trata de un socio de una S DE RL MI, la cual esta en suspensión de actividades, el representante legal de dicha persona moral actualmente elabora flores artesanales y quiere venderlas en diversos lugares por ello quiere darse de alta como RIF. El segundo se trata del representante de una persona moral con fines no lucrativos, la cual solo fue constituida hace algún tiempo pero que en la actualidad no realiza operación alguna y también quiere inscribirse como RIF. MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO. Soy su fan, ojala algún día pueda dar un taller o conferencia en el estado Tlaxcala. Saludos y muchas gracias!!!
Saludos, si ya hace unos 3 años que no ando en TLAXCALA, PERO tenemos las VIDEOCONFERENCIAS Y TRANSMISIONES ONLINE, en el caso que señales del SDERL no hay para donde hacerse, y en el caso de título III no le veo problema o que se te presenta, quedo atento
Muchas gracias nuevamente Maestro, estaba con la duda si proceder o no, por la situación de que no presenté el caso de aclaración el año pasado, y en el SAT…. cada vez que pregunto me confunden más……En definitiva socios de titulo II que no perciban remanente distribuible si pueden ser RIF. Cierto?
TITULO III, CLARO.
Muchas gracias Maestro por compartirnos sus conocimientos. Dios lo bendiga.
Al contrario aprende mucho de las retroalimentaciones.