Artesanos y detalles para aplicarles “AUTOFACTURACIÓN DIGITAL”

por chamlaty

   artesanias

    Derivado de la reforma fiscal 2016, se le señala al SAT la obligación para  el otorgamiento de esquemas para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los artesanos, y una de dichas facilidades es permitirles  el mecanismo de autofacturación.

  

    Dicho mecanismo esta regulado por medio de reglas misceláneas, en la regla  2.4.3.  y las reglas de la sección 2.7.3, en donde se señalan las particularidades a cumplir por cada una de las diversas actividades que les permiten dicho esquema.

  

    La esencia del mecanismo de autofacturación es que los adquirentes sean los que se encarguen de tramitar las facturas de las compras que les realizan a dichas actividades, caso de los artesanos, que generalmente son personas de escasos recursos o bien en zonas  rurales, y el comprador esta interesado en comprarles pero igualmente desea la deducción de las compras, para ello surge la figura  del  proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet quien valida los datos que se le proporcionan, en este caso del artesano.

   
       A continuación la regla que señala los detalles que aplicar a los artesanos, siendo parte de estos;

Retener totalmente el IVA.

5% del monto como ISR pago definitivo, por lo que no realizarán anual.

No presentación de declaraciones de IVA y no obligación de presentar DIOT.
Observemos la regla;

 

Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

2.7.3.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un PCECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.

En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un PCECFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un “CSD” para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), contenido en el Anexo 1.

De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.

Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

  Es de recordar que debe dedicarse el artesano exclusivamente a dicha actividad y que sus ingresos no  hubieren rebasado 250,000 en el ejercicio inmediato anterior, señalado en la regla miscelánea  2.4.3 fracción VIII.

 

  Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty.

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