Un cambio relevante desde luego en materia del IEPS para el año 2016 es lo relativo a la determinación del IEPS derivado de la liberación del mercado, por ello “desaparece” el cálculo en base a tasa variable establecida en el artículo 2-A fracción I del IEPS, y “prácticamente” lo establecen bajo cuotas fijas en el artículo 2 fracción I inciso D del IEPS.
Igualmente la cuota IEPS en base a centavos por litros cambia de fundamentación, que hasta el año 2015 estaba en el 2-A fracción II, pasando a ser para 2016 el contenido del 2-A en la ley del IEPS.
El detalle radica que derivado de estos ajustes de “sustitución” una diversidad de disposiciones legales, seguirán haciendo referencia a los fundamentos vigentes hasta 2015, por ello en una simplificación administrativa y para evitar la fatiga y posibles errores señalan en los transitorios para la ley del IEPS 2016, en el artículo quinto del decreto reformador 2016 en la fracción II lo siguiente;
II. Las referencias que otras disposiciones, ordenamientos, reglamentos o acuerdos hagan a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo 2o., fracción I, inciso D) del mismo ordenamiento; en tanto que las que se hagan a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se entenderán referidas al artículo 2o.-A del mismo ordenamiento.
Les queda claro, este pequeño detalle.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
Preguntas frecuentes sobre timbrado de comprobantes fiscales
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