LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16%. INDEBIDA APLICACIÓN DEL FACTOR 1.16 PARA SEPARAR DE LA CONTRAPRESTACIÓN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Cuando derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad determine de manera presuntiva valor de actos o actividades por depósitos bancarios que la contribuyente omitió considerar, dentro de su contabilidad, como actos gravados a la tasa del 16% efectivamente cobrados y por los cuales se está obligado al pago de contribuciones;
resulta ilegal que a efecto de separar de la contraprestación el impuesto al valor agregado (al estimar que las cantidades determinadas contenían el impuesto trasladado), la autoridad realice una operación aritmética (división), aplicando el factor de 1.16 y funde su actuar en el artículo 1, primer párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual prevé, entre otras cuestiones, una tasa equivalente al 16%.
Ello es así, pues la referida fundamentación no establece el procedimiento ni el factor aplicado por la autoridad en su determinación, consistente en dividir los montos del valor de actos o actividades entre 1.16, aunado a que carece de la debida motivación, por no existir razonamiento lógico jurídico que permita deducir de dónde se obtiene tal factor o por qué se considera que el mismo podría ser o es igual a la tasa del 16%; razón por la cual, la resolución es ilegal respecto a la insuficiente fundamentación y motivación del procedimiento aplicado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 52/15-QSA-2.- Expediente de Origen Núm. 2090/14-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 549