Y surge nuevamente este modelo para retornar capitales al país que no han pagado los impuestos respectivos, otorgándose unas facilidades, no muy atractivas, pero que ponen sobre alerta a los que se encuentren en dicha situación ante todo el intercambio de información que se esta dando a nivel internacional, caso LEY FATCA.
Observemos lo que se fue analizando por parte de la cámara de diputados sobre este tema enviado por el Ejecutivo Federal y que quedará plasmado en una disposición transitoria;
Observemos que las modificaciones que plantearon los diputados;
En el SENADO, no modificaron lo enviado por diputados, quedando plasmado finalmente lo siguiente en el texto de los transitorios para el año 2016;
A cuidar muy bien los tiempos y plazos de desear acogerse a este beneficio.
Miguel Chamlaty
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Esto queda publicado en DOF 18 de noviembre de 2015.
Mediante reglas misceláneas 2016 se plasman varios detalles alrededores de esta figura de la REPATRIACIÓN DE CAPITALES, REGLAS de la 11.7.1.6 a la reglas 11.7.1.12
A continuación una de dichas reglas;
Publicación de la información de las cantidades que los contribuyentes tengan el beneficio de no pagar
11.7.1.12. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, y cumplan con los requisitos señalados en el citado dispositivo y en las reglas de carácter general, no pagarán recargos, ni multas en su caso; por lo cual, la información relativa al nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente, así como las cantidades que por dicho beneficio dejará de percibir el Fisco Federal, será publicadas en el Portal del SAT, de conformidad con los artículos 69 del CFF y 71, fracción I, inciso d) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Para efectos del párrafo anterior, los datos de los contribuyentes que paguen el ISR, así como los recargos correspondientes y, en su caso, las multas que éstos determinen en términos del CFF, no serán incluidos en la publicación antes mencionada.
CFF 69, LISR Disposiciones Transitorias, Segundo, LGTAIP 71