Este tema sigue generando polémica, por lo que corresponde a que debemos entender por la pormenorización de las operaciones a la hora de observar la forma en que la autoridad llega a las cifras determinadas en los créditos fiscales fincados, observemos el siguiente criterio por parte del TFJFA;
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA LIQUIDACIÓN QUE LA CONTIENE DEBE ESTABLECER LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS.-
En la ejecutoria dictada en Contradicción de tesis 418/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que para que una liquidación se encuentre debidamente fundada y motivada, respecto de los recargos, la autoridad fiscal competente deberá indicar en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que además de especificar pormenorizadamente la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, de manera que se genere certidumbre en el gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente.
Por tanto, debe considerarse, con mayor razón, que para la liquidación del impuesto al valor agregado y del derecho de trámite aduanero, la autoridad se encuentre constreñida a establecer las operaciones aritméticas de las que derivan los valores determinados por dichos conceptos, además, de los preceptos legales que la sustente, para cumplir con la debida fundamentación y motivación establecida en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-462
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/1649/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 693
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-789
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1368/13-01-01-1/343/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de enero de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 183
¿Has observado como pormenorizan los detalles en las liquidaciones?
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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