Negando SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR de IVA por no atender LFT.

por chamlaty

     YES NO

    Lo he expresado anteriormente en diversos comentarios relacionados con el tema de las devoluciones, la idea es buscar por parte de la autoridad cualquier detalle y si se le puede fundamentar mejor, para no devolver las cantidades que legalmente le corresponde a los contribuyentes, por fortuna en el siguiente criterio no fue a favor de la autoridad, observemos;

 

 

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL QUE APLICA SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

 

El artículo 5º, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, establece como condición necesaria para que proceda la supletoriedad del derecho federal común, la falta de disposición expresa.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado expresamente regula lo relativo a la prestación de servicios independientes y sus casos de excepción.

En tanto que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones que deben cumplirse para que el trabajo que presta un contratista y sus trabajadores, a favor de un contratante, se considere en el régimen de subcontratación.

Por lo que si la autoridad fiscal resuelve como improcedente una solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, argumentando que no se actualiza la figura de la subcontratación prevista en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia tributaria, porque no se está prestando un servicio personal independiente, sino que por el contrario, se están pagando salarios, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

en ese caso, es claro que la aplicación del ordenamiento laboral en forma supletoria, viola lo dispuesto en los artículos 5º, 22, en relación con el 38, fracción IV, todos del Código Fiscal de la Federación, pues la prestación de servicios independientes es una institución jurídica expresamente regulada por el ordenamiento en materia tributaria, resultando con ello improcedente la aplicación de una norma del derecho federal común, lo cual, como lo ordenó el propio legislador, solo procede en los casos en que no exista disposición fiscal expresa.

Adicionalmente, con la aplicación del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad fiscal atiende a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo la intención de establecer en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues si bien intenta equiparar el régimen de la subcontratación con la prestación de servicios independientes, esto trae como consecuencia que se introduzcan características adicionales a las establecidas en el artículo 14 de la Ley tributaria en cita, mismas que el legislador no pretendió incorporar.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18739-16-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Omar García Huante.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 237

 

  Así las cosas quieren agregarle más y más requisitos para negarnos las devoluciones.

¿Cómo te ha ido con este tramite?

 

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com

Te podría interesar

Leave a Comment