Recuerda debes tramitar tus CFDI de CONTRIBUCIONES ESTATALES-MUNICIPALES.

por chamlaty

CFDIESTATAL

     

      Sirva la siguiente para recordarles a todos los lectores que debemos tramitar los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES de los diversos pagos estatales de contribuciones que hacemos en las HACIENDAS DE LOS ESTADOS DEL PAIS, ya que muchos siguen considerando que el simple comprobante de pago con el sello bancario o maquina registradora es  el que podemos seguir deduciendo y acreditando.

     Se ha observado que a nivel federal existen una diversidad de problemas en la obtención de los CFDIs de diversos organismos, basta el botón del caso del IMSS e INFONAVIT y ni que decir de una diversidad de derechos federales que muchos reportan que simplemente les dan vueltas para su obtención. Llegue a considerar que saldría una ampliación para estos pagos que hacemos a los tres niveles de gobierno siguieran siendo validos con las formas de pago como lo habíamos realizado en años anteriores, lo cual no ocurrió.

    
     Y por supuesto de llamar la atención que el mismo GOBIERNO no esta respetando el criterio que emitió el SAT relativo a que no nos deben de mandar a una página para tramitarlos;

01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet

El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.

En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

  Así que debemos divertirnos visitando la diversidad de páginas de los diversos entes gubernamentales y lo peor, teniendo que llenar todos los campos que se les ocurran aunado a una serie de caracteres alfanuméricos que en ocasiones parecieran interminables.    

   Los pagos más comunes que hacemos a los ESTADOS Y MUNICIPIOS son; IMPUESTOS SOBRE NOMINAS, SOBRE HOSPEDAJE, TENENCIAS ESTATALES y desde luego una serie interminable de DERECHOS de los cuales ya deberemos estar teniendo los CFDIs. Y no olviden el pago del AGUA que igual ya debe ser CFDI.

    

    Obtén tus CFDIs del ESTADO DE VERACRUZ; CLIC AQUI.

      Obtén tus CFDIs del DISTRITO FEDERAL; CLIC AQUI.

     Obtén tus CFDIs del ESTADO DE SONORA; CLIC AQUI.

   Y así nos podemos seguir con los diversos ESTADOS DEL PAÍS, ASI QUE A GENERARLOS.

  Otro detallito es que están  poniendo  limites de tiempo para su obtención y debemos de solicitarlos por otros mecanismos, siendo en ocasiones vía email mandando los comprobantes de los pagos para que nos generen los CFDIs.

   Pero que mejor que ustedes para que me cuenten sus experiencias sobre la tramitación de los CFDIs en el SECTOR GOBIERNO.

Atento a sus comentarios y retroalimentación.

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com

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6 Comentarios

SALVADOR RAMIREZ ZARATE 28 enero, 2015 - 9:04 AM

Si a nivel Estado tenemos problemas para generar los CFDIs correspondientes, imagínense a nivel municipal; y más aún si estamos hablando de municipios pequeños, donde los sistemas de cómputo que se utilizan para el cobro del predial son por demás obsoletos.

cesilia cruz 3 febrero, 2015 - 2:47 PM

buenas tardes no tendra el link del estado de chiapas?

chamlaty 4 febrero, 2015 - 1:00 AM

Checa en esta liga por favor, me comentas https://timbradogobchiapas.induxsoft.net/ingresos/

saludos

Maria Perez 17 abril, 2015 - 3:32 PM

Hola contador.

Con la problematica y ya desesperacion con el infonavit!!!
Al momento de ingresar para obtener mis comprobantes fiscales, siempre me aparcece el mensaje de que » en estos momentos no esta diaponible intentar mas tarde».
He llamado al infonavit y me toman el No. de solicitud, que me dan respuesta, en 10 dias habiles , y asi me tienen desde febrero hasta la fecha.

Ya me desespere y no tengo respuesta hasta la fecha!

mi pregunta es: para la declaracion anual 2014, como considero esas cuotas patronales del infonavit.?

y vamos a pensar que en el transcurso del 2015 se emitan los CFDI del 2014

si serian deducibles?

Le agradezco su ayuda!!

chamlaty 17 abril, 2015 - 4:40 PM

OPINO QUE DEBES DEDUCIRLO desde luego, no estamos obligados a lo imposible y es problemática general.

Maria Perez 17 abril, 2015 - 9:25 PM

Gracias.

Gracias, por su tiempo!

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