Con fecha 27 de marzo de 2014 publica el artículo 3 días para timbrar la nómina, en donde exprese el cambio de tener una prórroga indefinida a tener solamente 3 días posteriores al pago y que por LEY DE INGRESOS 2015 artículo 22 fracción Vi están permitiendo timbrarlos el 31 de diciembre, recordemos el texto;
“Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.”
Muy cuestionable el señalamiento de esto en LEY DE INGRESOS, pero bueno lo publicaron.
En el artículo en comento señalo que con independencia del criterio que esta tomando la autoridad con relación a plazos fatales, lo recomendable es timbrar aunque sea fuera de estos tiempos que esta marcando la autoridad, acaso no existirán contribuyentes que ni idea de esta situación y que llegaran a regularizarse con 2, 3 o mas años a regularizarse y ya la NÓMINA por ese solo hecho no podrán deducirlo, ya veremos los criterios judiciales sobre el tema.
Con independencia de los nuevos plazos señalados en la RMF 2015 para timbrar las nóminas acorde al número de trabajadores acorde a la reglas 2.7.5.3. veamos el siguiente transitorio de la RMF relativo a timbrados de nómina 2014 que hubieren cancelado o cancelen que les permitirán timbrar en enero 2015;
Vigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.
Y a los del RIF les van a permitir igual en enero 2015 timbrar pero solo como señala la regla siguiente y articulo de la 7ma modificación a la RMF 2014 de fecha 18 de diciembre de 2014;
Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen «Mis Cuentas»
I.2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 99, fracción III, 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, así como la regla I.2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen «Mis Cuentas» y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de «Mis Cuentas» apartado «Factura fácil» sección «Generar factura nómina», siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la regla I.2.7.5.1.
La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica «Mis cuentas» apartado»Mi información» sección «Perfil».
CFF 29, LISR 74, 99, 111, 112, RMF 2014 I.2.7.1.21, I.2.7.5.1.
DÉCIMO SEGUNDO. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.5.5., podrán expedir los CFDI de nomina correspondientes al jercicio 2014, a más tardar el 31 de enero de 2015.
Pero bueno se que muchos quieren leer una regla que les diga que todos tienen por criterio del SAT tiempo para timbrar sus nóminas 2014, pero que les parece que despues diga el SAT tienen hasta el ultimo día para timbrar en plazo de anuales¡¡¡¡ Bueno el tiempo dirá.
EXITAZOS PARA 2015.
Miguel Chamlaty
4 Comentarios
Entonces quiere decir, que puedo timbrar hasta el 31 de enero?
Tengo el caso de una persona moral que durante todo 2014 nunca timbró nómina.
En este caso que se debe hacer?
Reitero más vale timbre en mano que no en un revisión y esperar los criterios de la autoridad. Quedo a la orden
Hola Buen dia Contador, tengo el mismo caso del Compañero Marcos Milan, por diversas circunstacias en el trabajo, y cambios en las personas se dejo de timbrar las nominas de Julio a Diciembre, y las timbraron hasta Enero del 2015, Podrian hacerse deducibles estas nominas???
REITERO MAS VALE TIMBRAR QUE NO timbrar y ver que criterios salen posteriormente