La idea es hacerla cansada, y en el tema de las devoluciones el @satmx se lleva las PALMAS.
Época: Décima Época Registro: 2006915 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 8, Julio de 2014, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: I.8o.A.65 A (10a.) Página: 1126
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE INTERESES NO ES REQUISITO QUE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE REVOCA LA NEGATIVA RELATIVA EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.
El artículo 22-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación no exige como requisito que deba existir pronunciamiento del pago de intereses en la resolución dictada en el recurso administrativo o en la sentencia emitida en el juicio de nulidad que revoca la negativa de devolución de saldo a favor, porque la condena a su pago constituye un resarcimiento en favor del contribuyente por no haber podido disponer de la suma monetaria de la cual tiene derecho a que se le devuelva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 522/2013. Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente «5» de la Administración General de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Administración Tributaria. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: J. Guadalupe Martínez Cipriano.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Miguel Chamlaty