923
Y para que se vaya completando la PELICULA FISCAL, sobre la FACTURACION ELECTRÓNICA surgen los COMPLEMENTOS para RETENCIONES;
Ya estaremos liberando versiones de programas para timbrar este tipo de pagos, bajo SOFTWARE similares a los que ya conoces e igualmente estaremos analizando estos complementos, siendo los más esperados los relativos a DIVIDENDOS y ENAJENACION DE ACCIONES.
Aquí la liga de la página del SAT para observarlos.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
9 Comentarios
Si, más obligaciones a los contribuyentes para que el SAT cierre el círculo de fiscalización…
Pero que no se supone que si emito CFDI y en él hay retenciones ese hace las veces de constancia de retenciones, resulta que siempre ya no…
Pero para el uso de éste nuevo complemento, me llamó la atención la redacción, que dice: «El contribuyente que emita comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen retenciones e información de pago deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base……»
Que no se supone que el que emite el CFDI es, por ejemplo, el arrendador u el de honorarios, y no es él quien tiene que emitir la constancia, sino el que retiene (persona moral, por ejemplo)
En fin, otro relajito más con el SAT…
Gracias Maestro!!!!
Los CFDIS que actualmente amparan retenciones pueden seguir normal va enfocado a los otros que no se emitían cfdi CASO DE DIVIDENDOS. Ya veremos porque apenas empezará su implementación 30 días a su publicación
Habrá que revisar a quien aplica, porque recordemos que los 3 primeros meses del año circulaban muchos CBB (ejemplo honorarios y arrendamiento) y para esos casos habrá que generar la constancia de retención con la nueva forma en XML….
Areli, la obligación de los complementos es 30 días a partir de su publicación por lo que no procedería como me planteas pero adelante comentamos
Me queda claro que el uso de este nuevo complemento es después de los 30 días, pero la otra regla que me permite considerar los CFDI como constancia de retención es precisamente para cuando emití CFDI (honorarios, arrendamiento) en 2014, lo que me lleva a pensar, si de enero a marzo 2014 emití CBB de honorarios y/o arrendamiento, entonces me aplicará éste nuevo complemento en enero 2015 por esos 3 meses de 2014 donde emití CBB? y de esta forma estaría cumpliendo con la obligación de entregar constancia de retenciones a quienes me dieron recibos en CBB..
A eso va relacionado mi comentario anterior….
ARELI, desde luego que no las reglas de CBB no conjugaban en el mundo de los CFDI, lo que quedo en esa opción, es decir a solicitar/entregar sus constancias tradicionales en todo caso, pero adelante seguimos comentando
Ok ok, entiendo entonces con emitirlas en papel por esos 3 meses es suficiente?, o también se podrán emitir en el DIM? ….
En mi opinión se activará en todo caso como opción al DIM desde luego.
Gracias Maestro, a seguir esperando que acomoden las cosas….. ni hablar!!