Continuando con los cambios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 de fecha 16 de octubre 2014, al eliminarse las reglas del libro II, dichas reglas se reacomodan en el libro I, y es el caso de la regla derogada II 2.2.1.
Dicha regla ya una vieja conocida en materia de devoluciones de IVA, la cual sufrió derogación de varios párrafos en la 1ra modificación a la RM de fecha 13 de marzo de 2014 y que posteriormente se adicionó lo relativo a los plazos de devolución por acreditar el estar certificado bajo las reglas y categorías A,AA y AAA.
Siendo esto recorrido a la reglas I2.3.6 derivado de la 5ta modificación del 16 de octubre de 2014, quedando de la siguiente manera;
I.2.3.6. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla I.2.3.10., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:
a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;
b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la Certificación; y
c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.
Para efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:
MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN |
VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN |
PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA |
A |
1 AÑO |
20 DIAS |
AA |
2 AÑOS |
15 DIAS |
AAA |
3 AÑOS |
10 DIAS |
El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.
La facilidad administrativa a que se refiere ésta regla, se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.
CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, RMF 2014 I.2.3.10.
A seguir estudiando.
Miguel Chamlaty
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