CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS. RESULTAN ILEGALES al no motivar…

por chamlaty

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CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS. RESULTAN ILEGALES SI EN SU CONTENIDO NO SE MOTIVA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA RAZÓN DE ESTABLECER UNA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO DIFERENTE A LA DETERMINADA.-

Las cédulas de liquidación de cuotas determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, son resoluciones en las cuales se plasman las circunstancias particulares detectadas en la situación de un patrón en relación al periodo a liquidarse, los pormenores de cada uno de sus trabajadores, tales como el salario base de cotización, cuotas fijas, excedentes, así como las cantidades referentes a cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio, tales como los seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, riesgos de trabajo, guardería y prestaciones sociales.

En esa circunstancia, si el Instituto Mexicano del Seguro Social determina la omisión de cuotas por parte de un patrón, por el supuesto incumplimiento de pago en razón de asentar una prima por riesgo de trabajo, señalando únicamente una prima diversa a la informada por el patrón, conlleva al dictado de la nulidad de dicha cédula, al no plasmar el motivo principal para considerar una prima de riesgo de trabajo diferente, lo que genera una falta de certeza y seguridad jurídica para el patrón, en el sentido de saber las razones por las cuales se determinó una prima diversa, lo cual impide que puedan realizarse argumentos en concreto. Lo anterior, pues en término del artículo 74 de la Ley del Seguro Social, existe la obligación por los patrones de revisar anualmente la siniestralidad de los patrones en los término que señale el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, a fin de establecer una disminución o aumento en el porcentaje del año inmediato anterior y así cubrir las cuotas correspondientes a los seguros referidos al concepto de riesgos de trabajo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3579/12-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, el 14 de Noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 663

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