IVA. Quién es el CONTRIBUYENTE EN ESTRICTO SENTIDO

por chamlaty

CONTRIBUYENTE

Para tenerlo claro estos detalles alrededor del IVA.

VII-CASA-III-28

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONFORME AL ARTÍCULO 1º, EL CONTRIBUYENTE EN ESTRICTO SENTIDO NO LO ES LA PERSONA A QUIEN SE LE TRASLADA TAL CONTRIBUCIÓN.-

 De conformidad con el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe entenderse por contribuyente o causante, en estricto sentido; es decir, como sujeto pasivo de la relación tributaria o sujeto directo de la contribución; aquella persona que realice los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes y, así conceptualizado por la ley, contribuyente stricto sensu, es quien trasladará el impuesto de manera expresa y por separado a quienes le adquieran los bienes o servicios independientes, o los usen o gocen temporalmente, según su párrafo tercero; así como por traslado del impuesto se entiende el cobro o cargo que el primero en mención debe hacer a los segundos en cita; luego entonces,  no es contribuyente de dicho impuesto, en estricto sentido, aquella persona a quien se le trasladó la contribución al adquirir bienes o servicios, o le haya sido otorgado el uso o goce temporal de bienes; por lo que toda consideración en cuanto a que baste ser quien adquiere los bienes a su nombre y tiene derecho al acreditamiento, y que el pago se realiza en cumplimiento a la ley, para así ser considerado como contribuyente de tal impuesto, resulta desacertada, ya que por definición y disposición legal, el contribuyente en estricto sentido, es quien efectúa el cobro o realiza el cargo de la contribución expresa y separadamente a las personas (contribuyentes en sentido amplio) que adquieran los bienes o servicios, o los usen o gocen temporalmente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 572/13-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 1577/12-03-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, el 12 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 683

 

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