Después de los clásicos anteproyectos de la modificaciones a la RESOLUCION MISCELANEA, y a efectos de evitar que alguien se quede con un dato ya desactualizado al oficializarse la 3ra modificación a la RESOLUCION MISCELANEA en DOF de 19/08/2014 vamos señalar algunas novedades.
Se adicionan a la regla I 2.8.6. algunos detalles,si aquella que indica que parte de la contabilidad se requerirá hasta este momento enviar en formatos XML observemos estos párrafos, que pretenden aclarar algunos supuestos como hasta que nivel enviar la balanza, que entender por balanza de comprobación acorde al marco contable y unas muy breves instrucciones sobre como usar los códigos agrupadores analicen las siguientes:
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.
En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
Se adiciona la regla I 2.8.9 que llama la atención que trata de precisar lo relativo al registro contable, sobre todo la controversia de los 5 días, así como la liberación de el señalamiento de la forma de pago, me llama la atención el detalle de la emisión de CFDI no quedándome claro que pretenden con ello, veamos la regla;
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
Por último por transitorios de esta modificación ajustan el calendario de envio de los XML de la CONTABILIDAD para las PERSONAS MORALES quedando su envió del segundo semestre de 2014 durante el mes de ENERO DE 2015 e igualmente el CATALOGO DE CUENTAS, que se habia dicho que ese no se movería pero queda ya ajustado, lo cual es lógico, sobre todo que el BUZON TRIBUTARIO aún no funciona del todo, y cuestiono para que desea el catalogo sino tiene las balanzas.
Y para las PERSONAS FISICAS el envió del primer catalogo y mes de balanza de comprobación que sería ENERO 2015 se presentará por primera vez en FEBRERO 2015.
Pero estamos ante la MADRE DE TODAS LAS PRORROGAS, no leas mal no dije HASTA LA MADRE DE PRORROGAS.
Y atento a posibles reformas 2015 del CFF ajustando varios detalles derivado de las reformas 2014.
Espero sus comentarios.
Miguel Chamlaty
PD Por cierto que segun iban a modificar el ANEXO 24 que es necesario ante estos cambios pero no sucedió.
5 Comentarios
Estimado contador, que opina de la última parte de lo que publicaron el 19 de agosto donde dice que en el ejecicio de facultades de la autoridad sólo podrán solicitar las ya «famosas pólizas en contabilidad digital» pero correspondientes a enero 2015 en adelante?…. Se supone que hasta junio 2014 las personas Morales estaban obligadas a llevar «contabilidad tradicional» pero de julio 2014 en adelante están obligadas a llevar «contabilidad electonica» y de julio 2014 a diciembre 2014 sólo es obligación enviar las balanzas en enero 2015… Significa que si tenemos una revisión de pagos provisionales por ejemplo de octubre 2014 no nos pueden exigir registros contables (pólizas) ni de contabilidad tradicional (ya no esta vigente) ni de contabilidad electrónica ya que sólo nos pueden exigir de enero 2015 en adelante, entonces en esa revisión bastaría con darles nuestros pagos provisionales del mes y toda la documentación comprobatoria o comprobantes y que ellos ejerzan sus facultades haciendo «su chamba» y revisando factura x factura y pagos, ya que en teoría de julio a diciembre 2014 no esta vigente oficial o fiscalmente hablando la «contabilidad tradicional» y la «contabilidad electrónica» esta semi-prorrogada ya que debemos tener las balanzas y enviarlas en enero, pero las pólizas de julio a diciembre en una revisión del pago de octubre 2014 podremos apegados a la ley no entregarles más que facturas, estados de cuenta etc pero sin pólizas (no nos las pueden pedir) y sin balanzas (ya que esas las debemos tener de julio 14 pero las podemos tener listas hasta enero 2015)… No le parece que dejaron un «hueco» en donde no pueden pedir ni una cosa ni la otra??? Gracias de antemano por su valioso comentario!!
En efecto estimado, este comentario ya lo vertí en varios vídeos que he impartido, señalando que la autoridad esta entrampada ya veremos como se pone en la práctica esta situación, porque son reglas de procedimiento en ciertos aspectos por ello vienen reformas al CFF
Muchas gracias contador!
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