Detalles sobre el CFDI NOMINA MENSUAL…

por chamlaty

nomina

Y en efecto se supone que ya podemos realizar  un CFDI MENSUAL por los PAGOS DE SALARIOS Y ASIMILADOS, pero como deben realizarse, que ante tanta explicación nos queda claro que ni la misma autoridad supo que quiso decir, (esto me suena conocido, cierto el RIF, esta tan sencillo, que no fue necesario tantas explicaciones y giras por parte de funcionarios del sat #SARCASMO).

  Resulta que en documentos de la autoridad  se señala lo siguiente;

¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a
salarios?

Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención el ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Ejemplo. Si se pagaron 2 quincenas los días 15 y 28 de julio, se calculará el ISR por cada quincena, por lo que la información referente al Anexo 20 se llenará de la
siguiente manera:

caso1

Datos del Recibo.

a) Fecha emisión: Se considerará la fecha del último pago realizado durante el mes, conforme al ejemplo seria 28 de julio.

b) Subtotal: Es la sumatoria de los importes de los conceptos de las 2 quincenas del mes de julio, en este caso sería igual a $ 8,000.00.

c) Descuento: Será el Total de las deducciones de las 2 quincenas del mes de julio (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido), en este caso sería igual a $2,000.00.

d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”

e) Total: Es el pago de las 2 quincenas realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas, en este caso sería igual a $ 5,600.00.

f) Tipo de comprobante: Egreso

g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado.

Conceptos.

a) Cantidad: Aplica el valor “1”.

b) Unidad: Se utilizará la expresión Servicio”.

c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina,
Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. En este caso se podrá señalar como “Pago de nómina de 2 quincenas correspondientes al mes de julio de 2014 (Incluye 2 complementos)”.

d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador de las 2 quincenas del mes de julio,(es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas). En este caso sería igual a $8,000.00.

Impuestos.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido de las 2 quincenas del mes de julio, (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina). En este caso sería igual a $400.00.

Retenciones.

a)Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).

b. Importe: Monto del impuesto retenido de las 2 quincenas del mes de julio. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina. En este caso sería igual a $ 400.00.

¿Les quedo claro?

Pareciera que por una parte nos dijera que es una mera sumatoria de los diversos pagos a realizar, y listo se hace el CFDI MENSUAL, pero al leer expresiones de agregar tantos complementos necesarios  a pagos realizados,  y meramente se refiere a señalar la  expresión en la descripción (INCLUYE 2 COMPLEMENTOS O MAS CLARO DE SER EL CASO Y CON ELLO ESTARIAMOS CUMPLIENDO CON LOS DICHOSOS COMPLEMENTOS)

Opiniones bienvenidas e igual indíquenme como lo están realizando ustedes por favor, a enriquecer el tema.

Y si alguien desea observar el documento completo emitido por la autoridad aquí den clic por favor.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

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9 Comentarios

Areli Torres 6 agosto, 2014 - 8:56 AM

Primero aprender a hacer las nóminas por período de pago, luego que puedes hacerlas mensuales; la verdad, yo me quedé con la primera porque así lo maneja mi sistema y eso de volver a cambiar e investigar costos y formas de hacerlo, con tantas otras obligaciones encima, pues no me resulta práctico….. Ya en 2015 veré si cambio, mientras ya le «agarre el modo» jeje

Adrian Marini 7 agosto, 2014 - 3:27 PM

Hola Contador Chamlaty, la forma en que nosotros lo realizamos es mediante el portal del SAT «Generación Gratuita»; ésto es considerando en el campo «Conceptos» la suma de las dos quincenas en dado caso, mismo caso en deducciones y retenciones.

Donde anexamos cuantos pagos se realizaron es en la casilla «Nómina». es decir si el pago fue quincenal, en el campo Percepciones, por ejemplo, colocamos 2 veces el «Tipo agrupador» 001 Sueldos, salarios, rayas y jornales. Y aplicamos la misma lógica para toda percepción y deducción, ésto es considerando lo definido por el SAT: «Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20…».

Saludos. Att. Adrian R Marini V

chamlaty 8 agosto, 2014 - 11:22 PM

ESA ES UNA FORMA EN EFECTO ADRIAN.

JORGE ANTONIO 8 agosto, 2014 - 10:22 PM

Estimado Contador Miguel:
Cuando salio el proyecto de reforma (JUNIO), indicando que se podría hacer el CFDI de nomina mensual. Un RIF, que a esa fecha, no había realizado los CFDI de sus trabajadores (5), a los cuales les paga semanalmente. Se tomo la desicion en esos momentos de hacerlos mensuales, acumulando los ingresos y percepciones (se hicieron por los meses de enero a junio). Posteriormente cuando la facilidad se publica en el DOF (3 de julio) menciona, incorporar los complementos. Pero el programa que se tiene del PAC, no esta habilitado para registrar esos complementos, y hacer un CFDI mensual.
Por lo anterior me quedan las siguientes dudas:
a) Los recibos que se hicieron mensuales sin incluir los complementos, ¿consideras que son correctos? aunado a tu comentario de que solo se deben anotar las cantidades acumuladas. Y de ser así continuar con los recibos mensuales de JULIO a diciembre, sin complementos, puesto que ademas el programa del PAC no permite anotarlos.
b) De no ser correcto, entonces tendría que cancelar los CFDI mensuales que se hicieron (enero a junio), y hacerlos en forma semanal desde inicio de año?
c) tienes otra opinion?

Agradezco la atencion al presente, saludos cordiales

chamlaty 8 agosto, 2014 - 11:28 PM

SOBRE LA PREGUNTA A) OPINO QUE NO DEBE EXISTIR PROBLEMA SOBRE DICHOS comprobantes.

JORGE ANTONIO 10 agosto, 2014 - 9:00 PM

Estimado Miguel:
Agradezco tu comentario, y si consideras que la opción (A) es adecuada y/o valida, entonces doy por entendido que en tu opinión, puede seguir expidiendo los comprobantes fiscales mensuales de nomina por los meses de JULIO a DICIEMBRE.
gracias por tu atención, saludos cordiales

chamlaty 11 agosto, 2014 - 9:47 AM

No veo inconveniente

JOSE DIAZ 30 octubre, 2014 - 2:41 PM

HOLA CONTADOR, SALUDANDOLO POR ESTE MEDIO Y SOLAMENTE PREGUNTANDOLE QUE OPCION EXISTE SI UNA EMPRESA NO TIMBRO A LO LARGO DE 2014 LAS LIQUIDACIONES (POR DESPIDO O SEPARACION) DE SSUS TRABAJADORES…. EXISTE ALGUNA REGLA O ALGUNA OPCION QUE NOS AYUDE A RESOLVER ESTA SITUACION PARA PODER DEDUCIR ESTOS PAGOS?… ¿QUE LE RECOMIENDA HACER A ESTA EMPRESA?

chamlaty 31 octubre, 2014 - 10:48 AM

a timbrar de lleno josé, veo que ya encontraste la respuesta, saludos

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